Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 068550/2001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RADIO RIVADAVIA S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 68550/2001/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N°48 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

El art. 266 de la Ley de Concursos, prevé que en el caso de acuerdo preventivo los honorarios serán regulados con base en el "activo prudencialmente estimado por el juez", pues no existe en ese caso otra pauta más concreta sobre la cual aplicar las alícuotas correspondientes. Ahora bien, cuando -como en este supuesto- como consecuencia de la declaración de quiebra sobreviniente ha sido realizado el activo, para fijar los honorarios devengados en la etapa concursal corresponde ponderar el valor real emergente de esa liquidación (cfr. C.N.C.. Sala C, 19/12/03 en "Dulco S.A.

s/ quiebra").

Si bien el art. 266 L.C. establece que el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 1% del activo prudencialmente estimado ni a dos sueldos de secretario de primera instancia, también fija como tope máximo el 4% del pasivo verificado. En estas condiciones, en razón de la redacción del precepto citado y la reducción de las regulaciones de honorarios introducida por la ley 24.522 cabe interpretar que este límite no puede ser superado en ningún caso (cfr. esta Sala 18/4/96, "S. y Asociados s/ quiebra; Sala E, 9/12/96, "C. de French, N. s/ quiebra"; Sala A 29/2/96, "P.T.S.A. s/ quiebra"). De esa manera se concilian ambas normas, de conformidad con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que las leyes deben interpretarse siempre evitando poner en pugna sus disposiciones o destruir las unas por las otras, debiéndose optar por la interpretación que las concilie y deje a todas con valor y efecto (C.S.J.N., del 5/2/87, R.B., Fausto).

Por lo demás, y aún si se considerara que debe estarse a la pauta fija fundada en los haberes judiciales, en el caso particular, en razón del valor del activo involucrado, la naturaleza y el resultado de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes, resultará prudente apartarse de esa directiva RADIO RIVADAVIA S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 68550/2001 Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación en uso de la facultad que establece el art. 271 L.C., pues la aplicación de tal criterio importaría una manifiesta desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución...

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