Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Diciembre de 2022, expediente COM 023333/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

RADIO EMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA

MIRANDA, JOSE

Expediente N° 23333/2021/CA1

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la demandada la resolución que, tras desestimar sus defensas, la intimó a depositar el monto del crédito esgrimido en autos, bajo apercibimiento de decretar su quiebra.

  2. En lo sustancial, la recurrente, destaca que no ha sido demostrado el estado de cesación de pagos que se le adjudica.

    Además, sostiene que este proceso es consecuencia de la reticencia del acreedor en impulsar la ejecución de su crédito por otra vía,

    convirtiendo al pedido de quiebra en un método compulsivo y abusivo de cobro.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    Tiene dicho el tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia que afecta a todo el patrimonio e impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), el art.

    83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.Q) ("N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H., 29.12.11).

    En la especie, la quiebra fue solicitada por un acreedor que cuenta con derechos reconocidos por sentencia firme dictada en el marco de los autos “Radio Emisora Cultural S.A. s/ quiebra s/ inc. de revisión por M.J.” (N° 35095/2015/16).

    Ante la mora en el cumplimiento de esa obligación y de Fecha de firma: 21/12/2022 conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y 79, inc. 2°, L.C.Q, el Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA MIRANDA, JOSE Expediente N°

    RADIO EMISORA 23333/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    peticionante se encuentra habilitado para solicitar la declaración de falencia pretendida (v. esta Sala, 23/03/10, en "Megalum S.A. s. pedido de quiebra por B., R.D., y jurisprudencia allí citada).

    De los antecedentes de ese expediente surge que la condena se encuentra firme e impaga, lo que revela la existencia de un hecho susceptible de ser invocado en los términos del art. 79 inc. 2° LCQ.

  4. De otro lado, el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente (conf. Sala proveyente, “D.L. le pide la quiebra S.T. Dupont”,

    16.02.01; íd. "C.S. -le pide la quiebra- Sanlufilm S.A.",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR