Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Marzo de 2021, expediente COM 028610/2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

RADIO EMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA DENEVI,

GUSTAVO ANGEL

Expediente N° 28610/2019

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Contra la resolución del 17.11.20, la emplazada de quiebra dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48.

    El recurso fue presentado el 2.12.20 y contestado el 23.12.20.

  2. Mediante la decisión referida, esta S. confirmó la resolución de la anterior instancia mediante la cual el juez, tras desestimar ciertas defensas de la emplazada de quiebra, había intimado a esta última a depositar una suma de dinero, bajo apercibimiento de quiebra.

  3. A entender de quien recurre, la resolución de la S. sería arbitraria y violaría el principio de legalidad, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, así como el derecho de propiedad y el de igualdad,

    generando un beneficio indebido para los acreedores.

    La recurrente sostiene que no se encuentra en cesación de pagos y que la resolución que objeta habría desatendido tal extremo al no considerar a su patrimonio como único y soslayar el pago efectuado a otro acreedor.

    Manifiesta, además, que no fue intentada la ejecución del crédito que motivó este pedido de quiebra.

    Para la emplazada de quiebra, el desarrollo brindado por este tribunal se basaría en un tratamiento de su patrimonio y de su capacidad de hacer o no frente a sus obligaciones en forma diferenciada según el acreedor.

  4. i) A juicio de este tribunal, el recurso referido no puede ser admitido.

    El planteo exteriorizado mediante dicho recurso remite a Fecha de firma: 12/03/2021 cuestiones disciplinadas por el derecho común y el derecho procesal, lo cual es A. en sistema: 15/03/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA DENEVI, G.A.E.N.°

    RADIO EMISORA CULTURAL 28610/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    -como regla- impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos:307:752,

    300:309; 95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal,

    insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las alegadas en la fundamentación recursiva (Fallos: 210:554; 247:440).

    Es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante...

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