Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2017, expediente COM 035095/2015

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RADIO EMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA SADAIC Expediente N° 35095/2015 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. En fs. 300/308 Radio Emisora Cultural SA interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fs. 296/297 mediante el cual quedó

    confirmada la providencia que había dispuesto la citación prevista por el art. 84 LCQ y la determinación de la cuantía del crédito invocado como demostrativo del estado de cesación de pagos.

    El recurso fue contestado en fs. 313/315 por la actora.

  2. El aludido recurso constitucional exige la concurrencia de ciertos requisitos propios que se aprecian incumplidos en la especie.

    En tal sentido, la Excma. Corte Nacional ha dicho en reiteradas USO OFICIAL ocasiones que tal recurso debe estar dotado de fundamentación autónoma, la cual consiste en la necesidad de exponer un prolijo relato de los hechos de la causa que permita vincularlo con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna.

    A estos efectos, no es suficiente con exponer una crítica general de las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido, sino que es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante (Fallos 310:1465).

    En el mismo sentido, ese Máximo Tribunal ha considerado que el aludido recaudo formal sólo se satisface si la lectura del recurso extraordinario hace innecesaria la del expediente a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia de tal vía de excepción (Fallos 270:356; 280:121, entre otros).

    Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), RADIO EMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA SADAIC Expediente N° 35095/2015 #27794948#179483646#20170523100316165 En el caso, el recurrente transcribió la resolución cuestionada y reiteró planteos vertidos en anteriores intervenciones, descalificando el pronunciamiento al considerarlo arbitrario sin demostrar el error que se le atribuye a la sentencia recurrida.

    Lo hasta aquí expuesto conduce al rechazo del recurso extraordinario examinado.

  3. Por otro lado, la decisión recurrida remite a la consideración de materias no federales que han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza.

    En efecto: el tema referente a la validez de...

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