Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Junio de 2016, expediente COM 003990/2015

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación RADIO EMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA DE LA FARE, G.C. Expediente N° 3990/2015/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Para resolver sobre el recurso extraordinario federal interpuesto por la emplazada a fs. 73/78, contra la resolución dictada por este tribunal a fs.69/70.

    El traslado fue contestado por la actora a fs. 85/87.

  2. A juicio de la Sala, el referido remedio constitucional no puede prosperar por las siguientes razones.

    Por lo pronto, el recurso ensayado es improcedente porque la cuestión planteada por el recurrente remite a la interpretación y aplicación de la USO OFICIAL ley 24.522, circunstancia que torna operativo el criterio de inadmisibilidad formal de la apelación extraordinaria cuando el recurso concierne a cuestiones de derecho común (Fallos: 318:1214; 367:507; 271:276, entre otros; v. esta Sala, 19.6.14, en “Cedrun, N.L. s/quiebra”).

    En tal sentido, cabe recordar también que el Máximo Tribunal ha descartado la vía recursiva que se intenta cuando, como ocurre en el caso, la cuestión atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho común (Fallos 318:1214; 367:507; 271:276, entre otros).

    Ello así, en tanto la solución de las controversias mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias probatorias, fenece con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios (Fallos 329:3979; 329:4577; 306:412, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA RADIO EMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA DE LA FARE, G.C.E.N.° 3990/2015 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24679156#155546928#20160613115729930 Es verdad que, eventualmente, tales óbices podrían entenderse superados frente a una situación de arbitrariedad de sentencia, extremo que, naturalmente, era carga del recurrente demostrar.

    No obstante, su argumento no exterioriza un desacierto o error de un grado tal que quepa predicar de él que da pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que como bien se sabe ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de...

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