Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Septiembre de 2015, expediente COM 016123/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RADIO EMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA RUIZ, JUAN FRANCISCO Expediente N° 16123/2014/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Mediante la presentación de fs. 133/141 se interpuso y fundó

    el recurso previstos por el art. 14 de la ley 48, contra el pronunciamiento de fs. 126/128 por medio del cual esta S. confirmó el temperamento adoptado en la primera instancia por el cual se había rechazado la pretensión de la demandada de obtener la modificación del importe de los honorarios que daba cuenta el acta de fs. 60.

    El traslado respectivo fue contestado a fs. 148/153.

  2. El recurso será rechazado.

    La cuestión que se pretende someter a decisión de la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación refiere a cuestiones de hecho regidas por el derecho común y, por tanto, ajena a la vía extraordinaria (Fallos:318/1214; 367:507; 271:276, entre otros). En tal sentido, repárese que los agravios giran –en lo sustancial-, en torno a la determinación de los honorarios establecidos en la especie y a las cuentas que deberían haber sido tenidas en cuenta para su determinación.

    En tal marco, y como reiteradamente se ha decidido, lo relativo a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, al monto del proceso y a las bases computables para su determinación, así como la interpretación y aplicación de los aranceles respectivos son, en principio, Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA RADIO EMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA RUIZ, J.F.E.N.° 16123/2014 Poder Judicial de la Nación cuestiones ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 286:72, 289:120, 293:27, entre otros).

    No se ignora que tal óbice formal podría soslayarse si se demuestra una situación de arbitrariedad de sentencia.

    En tal sentido, ha dicho la Excma. Corte Suprema que, para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos: 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros).

    En otros términos, sentencia arbitraria es concepto restringidamente destinado a reputar de esa manera a supuestos de gravedad extrema en los que media un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de...

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