Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 002423/2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RADIO EMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA PETROVIC ANA Expediente N° 2423/2012/CA3 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la peticionante de la declaración de quiebra la resolución de fs. 154/9. El recurso fue fundado a fs. 164/6 y contestado a fs.

    176/8.

  2. El juez de primera instancia intimó a aquélla a liquidar el crédito invocado como fundamento del pedido de quiebra de modo de respetar un límite máximo que fijó en su resolución a los efectos de morigerar una cláusula penal prevista en el acuerdo que sirve de base a la demanda.

    Cabe consignar que, en el caso, concursada y acreedora acordaron “en concepto de cláusula penal una multa del 0,12% que se [calcularía] sobre los saldos pendientes de pago y por cada día de mora (arts. 652 y ccdtes. del C.C.), sin perjuicio de los intereses compensatorios y moratorios” (v. fs. 114).

    El juez consideró que una acumulación en tal sentido –tasa de interés y pena- resultaba violatoria del art. 656 del Cód. Civil y determinó la cuantía de la cláusula penal en los términos del art. 660 de dicho cuerpo normativo.

    Así, redujo los intereses por todo concepto (comprendiendo en ello los intereses moratorios, los compensatorios y la cláusula penal) hasta un máximo que fijó en dos veces la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

    Esta Sala comparte las atinadas consideraciones del juez de primera instancia, que se muestran adecuadas a las circunstancias del caso, respetuosas de los principios generales del derecho –como la equidad- y no se ven revertidas por la apelante.

    Ésta argumenta que no es razonable englobar en un porcentaje único los intereses y la cláusula penal, que el convenio no muestra vicios, ni medió una desproporción del monto de la pena, ni tampoco un aprovechamiento del deudor.

    RADIO EMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA PETROVIC ANA Expediente N° 2423/2012 Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En realidad, lo que hizo el juez no sólo es razonable sino que es lo que la ley manda, en tanto la reducción decidida se muestra como una forma de adecuar las consecuencias del incumplimiento a los postulados legales que autorizan un apartamiento del principio (no absoluto) de la inmutabilidad...

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