Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2021, expediente CSS 110552/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº110552/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos RADIO ELECTRON S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

VISTO

Y CONSIDERANDO

RADIO ELECTRON S.A..apela la Resolución Nº84/15 ( Di CRSS) que desestima la impugnación efectuada contra las Actas de Inspección e Infracción, lavadas por los periodos 1/13 a 1/ 18 respecto de la aplicación del Decreto 814/2001

El recurrente no efectúa el depósito previo de la suma cuestionada( art. 15 ley 18820)

adjunta en su reemplazo una póliza de seguros de caución emitida por Aseguradores de Cauciones S.A Compañía de Seguros. Plantea asimismo la inconstitucionalidad de la norma Se considera el seguro de caución como un sucedáneo valido del depósito previo,

( conf. criterio Alto Tribunal “ Orígenes AFJP S.A. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos, sent del 04/11/2008) por lo que se habilita la instancia y se analiza el recurso impetrado.

En su memorial recursivo, el apelante sostiene que el cálculo de las contribuciones patronales a su cargo es el correspondiente a la alícuota reducida aplicable a las empresas que encuentran dentro de los parámetros de una PyME conforme lo disponen las resoluciones dictadas por su autoridad de aplicación de acuerdo a sus ventas totales anuales y no resulta encuadrable en lo establecido en el articulo 2 inc a del Decreto 814/2001.Sostiene que los valores de ventas totales anuales para ser considerada PyME fueron actualizándose por la autoridad de aplicación durante sucesivos años , en función de las siguientes resoluciones modificatorias Resoluciones 675/02,147/06, 21/2010, 50/2013,357/2015 ,11/2016,103-

E/2017 154/2018 .Cuestiona la multa y los intereses aplicados La AFIP, por su parte sostiene que no existe un concepto único de PyME que defina a dichas unidades productivas sino que hay que considerar a cada uno de los regímenes vigentes, siendo el límite de $48.000.000 la definición de PyME adoptada por el PEN en el Decreto N° 1009/01 para la aplicación del Decreto N° 814/01. Afirma que en cuanto a la remisión efectuada por el Decreto N° 1009/01 a la Resolución SPyME N° 24/2001, la única Fecha de firma: 02/11/2021

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE...

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