Sentencia nº DJBA 1990-138, 29 - AyS 1989-IV-223 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 1989, expediente C 42533

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Cavagna Martínez - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -21- de mes de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., C.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.533, "R., M.I. contra R., J.. Liquidación de sociedad conyugal".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Junín dictó sentencia y declaró la validez y exigibilidad del pacto de cuota litis obrante en autos.

La Cámara departamental revocó dicho pronunciamiento.

Contra el mismo, la abogada C.S.E., por su propio derecho, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara a quo declaró que la situación planteada en autos no es la contemplada en el art. 6 de la ley 8904, pero sí se puede ubicar en el supuesto del art. 7 del mismo cuerpo legal, ya que -sostiene- el apartamiento del proceso por parte de la abogada S.E., no estableciéndose quien motivó el distracto, implica el "abandono" contemplado en la última norma mencionada. Dicho abandono conduce a la ineficacia contractual y a la plena vigencia de la normativa que posibilita que la regulación de los honorarios sea practicada por el Juez.

    Por último se pronuncia por la no inclusión de la suma de U$S 80.000 a las pautas regulatorias por la expresa exclusión que formularon las partes y sus letrados, en el sentido que la misma no integraba el cuerpo de bienes conyugales a partir.

  2. Contra dicho pronunciamiento la abogada S.E., interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley . Denuncia absurdo, que termina -dice- violando en forma palmaria la ley sustancial, además de quebrar la convención contenida en el pacto de honorarios. Dice violada la doctrina contenida en los arts. 1271, 1272, 1306, 1315 del Código Civil; además de lo dispuesto en los arts. 1137, 1197 del mismo cuerpo legal, pues la validez del pacto (de honorarios) es indiscutida como declaración de voluntad, que "forma para las partes...

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