Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 031646/2005/CA004 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

31646/2005

RADICE EDUARDO HORACIO Y OTROS c/ BEATRIZ

HERMINIA DI NUNZIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el decisorio del 21.03.2022, que admitió el planteo articulado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires,

estableciendo que la cancelación de la indemnización dispuesta en moneda extranjera,

podía efectuarse en dinero de curso legal a la cotización dólar oficial del “BNA” con más el impuesto del art. 35 de la ley 27.541 y ordenó

la ampliación del embargo de ciertas sumas de dinero del Fondo Fiduciario de Garantía que administra el colegio antes nombrado, se alzan por un lado, los actores quienes fundaron su recurso de apelación con el memorial del día 12.04.2022, cuyo traslado contestó su contraria el 02.050.2022. Por otra parte, también se alza el mencionado Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, fundando su recurso de apelación con el memorial del 12.04.2022, cuyo traslado contestó la actora el día 28.04.2022. A

su turno, la Señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, con su dictamen de fecha 31.10.2022 sostuvo y fundó el recurso de apelación interpuesto por su par de la instancia de origen, cuyo traslado fue contestado en forma Fecha de firma: 02/12/2022

Alta en sistema: 05/12/2022

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Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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extemporánea por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

II) La parte actora se agravia de lo decidido en el fallo apelado, sosteniendo que corresponde que se le restituya la cantidad de dólares que la escribana Di Nunzio –coaccionada-

se apropió ilícitamente. Que no resulta aplicable al caso, lo dispuesto por el art. 765

del CCyCN. por no ser una norma de orden público. Indica que el Colegio de Escribanos de CABA. se vería beneficiado al vender los dólares a la cotización del dólar “bolsa” o “contado con liquidación”, en detrimento de sus intereses luego de haber sido estafada hace más de veinticuatro años. Alega que lo que debe percibir, deviene de la indemnización reconocida en la sentencia dictada como consecuencia de un ilícito criminal y no de una obligación contractual. Solicita, en su caso, se tome en cuenta parámetros que permitan una adecuada composición de la indemnización en dólares estadounidenses, como la cotización del dólar “CCL” o dólar “MEP”.

El Colegio de Escribanos de CABA., arguye para rebatir los argumentos de su contraria, que a la especie también le es aplicable el art. 765

del CCyCN., recordando que el Fondo de Garantía que administra no se apropió de los dólares de la parte actora, no resultando atendibles los rezongos de aquella. Aduce que corresponde confirmar el fallo apelado y cita el precedente decidido por esta misma Sala -“Cayol, F.F. de firma: 02/12/2022

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Santiago c/ Consorcio de Propietarios Ayacucho 1488 C. s/ daños y perjuicios” Expte N°

82.307/2014, del 07.04.2021- en el que dispuso como pauta de conversión a pesos, una condena en dólares estadounidenses, concordante con los términos del fallo apelado.

A su turno el Colegio de Escribanos mencionado fundó su recurso, argumentando que la resolución apelada no es clara respecto al tipo de cotización que debe tomarse el dólar del B.N.A., pues en el fallo omitió indicar si resulta ser el tipo “vendedor” o cualquier otro,

no obstante, solicita, por una parte, que se deje sin efecto la adición del 30 % que estipula la ley 27.541, y a su vez, en forma subsidiaria,

se disponga la mentada adición al tipo de cambio “vendedor”. Asimismo, se agravia de la ampliación del embargo establecido en el punto III del fallo apelado, sosteniendo que conforme lo dispuesto en el decisorio recurrido, que establece la conversión a pesos de la condena en dólares, no resulta admisible fijar la medida cautelar en moneda extranjera, a la par de indicar que ha cumplido con el pago de lo sentenciado por el rubro daño moral y sus intereses, en tanto arguye que la ampliación carece de sustento.

La actora, al contestar el traslado de ley,

pone en tela de juicio los argumentos en que la contraria sustenta su apelación, pues asevera que el decisorio recurrido acogió la pretensión de aquella (Colegio de Escribanos), es decir la Fecha de firma: 02/12/2022

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conversión de los dólares al tipo de cambio vendedor del B.N.A., con más el treinta por ciento de conformidad con la ley 27.541. En cuanto a las quejas por la ampliación del embargo que el fallo también establece, aduce que lo decidido respecto de la cotización de la moneda extranjera, aún no se encuentra firme.

La Señora Defensora de Menores de Cámara,

sostuvo en su dictamen, luego de requerir la deserción del recurso impetrado por el Colegio de Escribanos de CABA, que lo decidido perjudica a su representado y beneficia económicamente a la obligada al pago. Adhiere a los fundamentos expuestos por la parte actora. Arguye que los agravios de la recurrente son contradictorios con su propia postura y sobre el embargo del que se agravia la codemandada, aduce que carece de fundamento en tanto la propia entidad ha sido designada como depositaria de los fondos embargados.

Sentado ello, corresponde recordar que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,

mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, que delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

Fecha de firma: 02/12/2022

Alta en sistema: 05/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial presentado por la apelante (Colegio de Escribanos de CABA) satisface las exigencias del art. 265 del CPCC., así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, no se admitirá el pedido de deserción impetrado y se pasará a continuación a su tratamiento, junto a los demás recursos articulados por versar todos en cuanto a la moneda en que habrá de...

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