Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Mayo de 2019, expediente CAF 082019/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

82019/2018

RADIAC SOLUCIONES SRL c/ EN-M PRODUCCION-SC Y OTRO s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de mayo de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la Sra. jueza de primera instancia mediante la resolución del 21 de febrero de 2019 admitió la medida cautelar a fs. 130/133.

    En consecuencia, ordenó a la A.F.I.P. -D.G.A.- y a los organismos intervinientes se abstengan de exigir la presentación con el estado de salida de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) prevista en la Resolución General AFIP Nº 3823/15,

    así como lo establecido en las Resoluciones del Ministerio de Producción N° 5/15 y SC N° 2/16 y sus modificatorias y, en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza. Fijó como límite de vigencia el plazo de seis (6) meses y caución juratoria.

  2. Que, contra la decisión dedujo recurso de apelación únicamente el M° de Producción a fs.135, cuyo memorial de fs.137/154vta., fue contestado por la actora a fs.156/161vta.

  3. Que, el M° de Producción en su memorial alega que se consideró erróneamente que se ha configurado el requisito de verosimilitud en el derecho, omitiendo la prueba aportada en autos, ya que indica que los trámites que aquí interesan han sido dados de baja de conformidad con lo previsto en el art.6° de la Res. S.C. N° 523-E/17.

    Explica que se le requirió a la actora diversa documentación esencial para efectuar el análisis de la importación, extremo que no fue cumplido por el importador y por ello, se procedió a dar la BAJA de las operaciones.

    Solicita que de conformidad con el estado actual de la solicitud nro.

    18001SIMI322264M, se revoque la medida cautelar ya que no se configuran los requisitos exigidos para su admisibilidad.

    Sin perjuicio de ello, afirma que la decisión carece de fundamentación suficiente, tornándola arbitraria. Sostiene que se ha efectuado un análisis erróneo de los hechos y del derecho aplicable.

    Fecha de firma: 02/05/2019

    Alta en sistema: 07/05/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Señala que en razón de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, la ampliación del plazo previsto en el marco regulatorio para el análisis de las solicitudes no permitían tener por acreditados los supuestos contemplados en el art.13 de la ley 26.854 inc. b) y c) que permitan acceder a la tutela.

    Sostiene que en el caso, las disposiciones reglamentarias refieren a los controles y fiscalización sobre las mercaderías en resguardo del interés público. Entiende que lo decidido resulta excesivo, ya que avanza sobre lo que será materia de decisión definitiva. Indica que confunde el objeto de la pretensión cautelar con el reclamo deducido, lo que vulnera el principio de igualdad y el debido proceso que establece la Constitución Nacional.

  4. Que, con fecha 21 de diciembre de 2015 la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General nro.3823 y aprobó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), que permitirá homogeneizar y facilitar la información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías con las intervenciones que le competen a través de la Ventanilla única de Comercio Exterior (VUCE) implementada por la Resolución General Nº

    3599.

    En ese contexto se dejó sin efecto las resoluciones 3252, 3255 y 3256.

    La información registrada en las declaraciones por allí ingresadas,

    es puesta a...

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