Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Mayo de 2019, expediente CAF 036716/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 36716/2018 RADIAC SOLUCIONES SRL c/ EN - M PRODUCCION -

SC Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg. 8 Buenos Aires, de del 2019.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del juzgado nº 8 declaró la inconstitucionalidad del art. 10, inc. 1, de la ley 26.854 y suspendió cautelarmente los efectos de la resolución MP nº 523 –

    E/2017 como asimismo la RC 4185- E/2018, respecto de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones administrativas nros. 18001 SIMI 162604 M, 18001 SIMI 177434 T, 18001 SIMI 1770405 R, 18001 SIMI 177455 W, 18001 SIMI 169779 J, 18001 SIMI 165834 U, 18001 SIMI 177571 V, 18001 SIMI 177318 U, 18001 SIMI 177746 C, 18001 SIMI 142897 B, 18001 SIMI 182033 K, 18001 SIMI 182275 S, 18001 SIMI 186097 B y 18001 SIMI 142799 C.

    Para así decidir entendió que “la actitud asumida en autos por la administración de no expedirse en el plazo estipulado en la normativa en análisis, como asimismo manteniendo silencio una vez cumplimentado por la actora al requerimiento de acompañar documentación adicional; produce una demora injustificada en la liberación de las mercadería involucrada; lo que funciona —en los hechos— como una restricción indebida a la importación…”.

  2. Que interponen recurso de apelación el Fisco Nacional —AFIP DGA a fs. 222—memorial presentado a fs. 226/232 — y el Estado Nacional — Ministerio de Producción de la Nación a fs. 224 —memorial presentado a fs. 234/245—.

  3. Que a fs. 255 se ordenó la prórroga de la medida cautelar por el término de seis meses. El Estado Nacional Ministerio de Producción interpone recurso de apelación a fs.256 y presenta el memorial a fs. 258/265.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31882907#235732662#20190528170721319

  4. Que corresponde en primer término examinar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que ordenó

    prorrogar la medida cautelar, pues en función de lo que se decida, este tribunal entenderá o no en los restantes recursos interpuestos.

  5. Que de acuerdo a lo que surge del escrito de inicio la parte actora solicitó la medida “de forma previa a interponer la demanda (art. 195 del CPCC) que habrá de promoverse contra el Estado Nacional – Secretaría de Comercio Interior- Ministerio de Producción de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección...

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