Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Junio de 2020, expediente COM 011174/2017

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. B

SALA B

11174/2017 - RADELJAK, JUAN CARLOS s/QUIEBRA

Juzgado n° 16 - Secretaría n° 32

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.

Y Vistos:

  1. Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN: Ac. 14/20, habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver el presente recurso.

  2. Interpuso el deudor recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. del 19/06/2019 que, rechazando cierto recurso de queja y al no haberse acompañado las conformidades prescriptas por el art. 45 de la LCQ y haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 46 del dicho ordenamiento,

    decretó su falencia. El traslado de rito fue contestado por el órgano sindical, quien resistió la pretensión.

  3. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  4. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas - manifestó el recurrente:

    … la decisión emanada de la alzada que rechaza el recurso de queja interpuesto por la apelación denegada respecto del decreto de quiebra hace gala de un dogmatismo y excesivo rigorismo formal extremo que incurre en arbitrariedad, y se aleja ostensiblemente de inalienables garantías constitucionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía … con directa afectación de la administración de justicia …

    ; “… el gravamen que representa la sentencia recurrida, resulta...

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