Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Julio de 2019, expediente COM 011174/2017
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. EXPTE. N° 11174/2017 - RADELJAK JUAN CARLOS S/
QUIEBRA Juzgado N° 16 - Secretaría N° 32 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.
Y VISTOS:
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Interpuso el deudor a fs. 840/8 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 822/3 que, rechazando la apelación oportunamente deducida, confirmó la decisión de la anterior instancia que denegó el pedido de prórroga del período de exclusividad. El traslado de rito fue contestado a fs.
855/62 y fs. 864, por la sindicatura actuante y por el acreedor ‘D.’, respectivamente, quienes resistieron la pretensión.
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30022646#236495495#20190719123444393 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que –entre otras cosas - manifestó el recurrente:
… la decisión emanada de la alzada … hace gala de un dogmatismo y excesivo rigorismo formal extremo que incurre en arbitrariedad y se aleja ostensiblemente de inalienables garantías constitucionales … el gravamen que representa la sentencia recurrida, resulta irreparable y de imposible o tardía reparación ulterior atento la arbitrariedad e ilegitimidad de la decisión que aparece fundada sólo en apariencia en razón que realiza una absurda valoración de los hechos y las pruebas obrantes en la causa
(fs. 840 vta.); “ … La S.B. valiéndose de un excesivo ritualismo y un uso extremo de las formas, así como por la deficiente valoración de la prueba y hechos planteados, se desentiende de los fundamentos del recurso...
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