Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 13 de Diciembre de 2017
Presidente | 800/17 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario |
ACUERDO Nº 947 Tº XX Fº 341/144 En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de Diciembre de 2017, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07010246-0, caratulado: "RADCLIFFE, MARÍA VICTORIA s/ defraudación por administración infiel" -sentencia condenatoria-; integrada por los Dres. J.B. (presidente), B.A. y G.D., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a RADCLIFFE MARÍA VICTORIA, por la supuesta comisión del delito de Defraudación por Administración Infiel, procedente de el Juzgado de Sentencia N° 3 de Rosario, donde radica bajo el nro. de expediente 173/2013.-
Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
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) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
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) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?
Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. J.B., B.A. y G.D..-
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO DIJO: 1- Se dictó sentencia Nro. 272 T° XXXI F° 111/119 de fecha 27 de diciembre de 2016, dictada por el Dr. E.M.F., J. en lo Penal de Sentencia N° 3 de Rosario, que -entre otras cosas- resuelve: "1°) CONDENANDO a M.V.R. ... a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS por por considerarla autora material del delito de Defraudación por Administración Infiel, ello de acuerdo con lo normado por los artículos art. 173 inc. 7, 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal").-
Se le atribuye a la acusada:"un hecho de Defraudación por Administración Infiel, habiendo realizado maniobras en perjuicio del Instituto Médico Quirúrgico Sanatorio Plaza, en el período comprendido entre el 01/6/2010 y 24/01/2011, en momentos en que se desempeñaba en el sector correspondiente a Credencial Sanatorio Plaza, siendo su accionar ilícito no incluir entre las facturas emitidas reteniendo el importe abonado, y/o indicar un importe distinto al percibido, dinero que habría retenido para sí, no plasmándose dentro de las planillas de la caja diaria, surgiendo de la auditoria llevada a cabo por el contador V. la diferencia entre los recibos entregados a los pacientes y lo rendido a la empresa según la caja diaria, cuyo monto ascendería a la suma de $45.821.61".-
Contra dicho pronunciamiento, el Dr. C.D.M.ín, por la defensa, interpone recurso de apelación contra la sentencia descripta ut-supra. Admitido el recurso en baja instancia mediante decreto de fecha 13/02/2017, elevados que fueron los presentes para resolver sobre la admisibilidad, se abre el recurso por decreto de fecha 23 de mayo de 2017; se fijó y celebró la audiencia oral respectiva en fecha...
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