Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 032092/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

32092/2022 RADA, J.F. Y OTRO c/ CPACF (EX

29933/17) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART

53

Buenos Aires, de diciembre de 2022. GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento de fecha 27 de abril de 2022, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, impuso a los matriculados P.J.V. (Tº

    095 Fº 832) y J.F.R. (Tº 098 Fº 349), la sanción de llamado de atención conforme lo previsto en el art. 45, inc. a) de la Ley 23.187) por haber infringido principios inherentes al correcto ejercicio de la abogacía -artículo 19, inc. a) del Código de Ética (confr. págs. 383/397).

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado con fecha 21 de julio de 2017, a raíz de la denuncia interpuesta por el Sr.

    P.J.C. y la Sra. M.V.S., en la que solicitan al Tribunal de Disciplina evalúe la conducta de los citados profesionales.

    Al respecto, se señaló que los encartados habrían incurrido en infracción a lo dispuesto en el art. 19 incs. a), f) y h) del Código de Ética, ello conforme da cuenta la descripción -allí efectuada- de cómo se sucedieron los hechos y, en lo que aquí interesa, se advirtió que se adoptará un temperamento absolutorio respecto de los co denunciados M. y L.G., y uno sancionatorio respecto de los co denunciados V. y R..

    A tal efecto, sustancialmente se recordó que: (a) en la investigación realizada en sede penal -en la cual no prosperó la querella allí instaurada- ha quedado de manifiesto –según surge acreditado con la pericial caligráfica efectuada- que respecto de la firma atribuida al denunciante en los autos caratulados "SIMÓN,

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    MARÍA VICTORIA c/ CARBONE, MARÍA ESTER s/EJECUCIÓN

    HIPOTECARIA" (Expte Nº 95.145/2009), obrante ante el registro "...

    del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 53, los abogados V. y R. habrían omitido los actos necesarios para que se concretara una subasta, llegando a presentar un escrito con una firma presumiblemente falsa del aquí querellante P.J.C. -apoderado de la actora en ese juicio" “... resultó del peritaje caligráfico practicado que no pertenecen a C. ..."; (b)

    que, si bien los encartados V. y R., han sido sobreseídos en sede penal, lo cierto es que estamos frente a una cuestión vinculada a la ética, pues no puede pasarse por alto que hay una falta de autenticidad de la firma atento la pericial caligráfica realizada; (c) si bien no es sancionable dentro del régimen penal, no es posible -en este ámbito colegial- aceptar la existencia de la falta de autenticidad de la firma y,

    agrava lo expuesto, el hecho de que los letrados han contradicho la voluntad del apoderado C., manifestando que éste solicitaba la suspensión de la subasta y; (e) si bien, los letrados no certifican ni dan fe de los escritos y grafías contenidas en los mismos, lo cierto es que hay un principio rector que es el de buena fe, probidad y celo que todo letrado debe cumplir a los efectos de ejercer como corresponde la manda que le ha sido confiada (artículo 19, inc. a) Código citado).

  2. Que, por presentación que obra agregada en las páginas 407/415, los Dres. J.F.R. y P.J.V. interponen recurso de apelación directa contra la decisión individualizada precedentemente y, al efecto, sustancialmente,

    postulan: que es incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Disciplina con relación a cómo se sucedieron los hechos; que, se debió advertir sobre el trámite de la causa “CARBONE MARIA

    ESTHER C/ SCABBIOLO MARIA DEL CARMEN Y OTRO S/

    CANCELACION DE HIPOTECA” -que se ofreció como prueba- en la cual los denunciantes resultaban demandados, y si en esas Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    32092/2022 RADA, J.F. Y OTRO c/ CPACF (EX

    29933/17) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART

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    actuaciones perdían, no solo se tenía por cancelado el crédito hipotecario sino que perdían el derecho a reclamar y debían pagar las costas del proceso; y, en la cual actuaron al igual que en la ejecución hipotecaria, no solo ajustado a derecho, sino éticamente, como siempre, ejerciendo debidamente la profesión; que, el trámite de la causa disciplinaria carece de sustento fáctico y jurídico y que la sanción allí impuesta no se condice con las constancias de la causa en tanto considera que no hubo conducta reprochable por su parte.

    En otro punto, con relación a los agravios del Dr. P.J.V., sostienen que el llamado de atención es por una falta ética motivada por la supuesta falsedad de la firma de los denunciantes en un escrito judicial; esto es, la firma atribuida al denunciante en los autos caratulados "SIMÓN, MARÍA VICTORIA

    c/CARBONE, M.E.s.ÓN HIPOTECARIA"

    solicitando la suspensión de una subasta y, al respecto, se agravia al sostener que no ha participado en aquella presentación judicial en tanto dicho escrito no tiene su firma ni su sello con lo cual incurre en un error el organismo administrativo sancionador por cuanto lo resuelto en el acto es un error de interpretación.

  3. Que, por escrito de fecha 16 de julio de 2022, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó el traslado conferido respecto del recurso de apelación articulado en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”,

    sentencia del 7/8/2014, “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018, “Olimpia Asociación Mutual c/ EN –ANSES s/ Medida cautelar”, del 4/7/2019; “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN –M Hacienda y otros s/ amparo Ley 16986”, del 29/10/2019; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI

    s/ Defensa del Consumidor –Ley 24240- art. 45”, del 30/9/2020;

    Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión –

    TRANSENER SA c/ TRANSPORTEL PATAGÓNICA SA s/

    Proceso de conocimiento

    , del 21/4/2021; entre otros).

    V. Así las cosas, en primer término se debe observar que,

    la compulsa de la causa disciplinaria da cuenta de diversos procesos judiciales que unían a los denunciantes con los aquí recurrentes, que no serán objeto de análisis en el presente pronunciamiento en tanto resultan ajenas a esta instancia revisora.

    Y, en cuanto a los agravios esgrimidos por los profesionales sancionados tendientes a demostrar que nada tuvieron que ver con la conducta reprochada; que ejercieron sus funciones en un todo ajustado a derecho y que el mecanismo de suscripción de Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    36649261#354016719#20221226113709120

    Poder...

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