Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 27.850/08

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 27850/08

SENTENCIA Nº 37224 JUZGADO Nº 58

AUTOS: “RACITTI G.N. c. ARGENNET S.R.L. y otro s.

Diferencia de salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones de cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y viene apelada por la actora, cuyo recurso es improcedente.

  2. Para decidir como lo hizo, la señora J. a quo declaró

    improcedente el autodespido con fundamento en que la actora no acreditó la remisión ni recepción de la carta documento por la que supuestamente extinguió la relación laboral que la unía a ARGENNET S.R.L.. También,

    concluyó que la actora no acreditó los extremos fácticos en los que sustento su reclamo: fecha de ingreso y horario.

  3. La queja relacionada con la fecha de ingreso y el horario denunciado, es improcedente. La actora sugiere que con la testimonial de T. (fs. 153/155), B. (fs. 169/171) y H.L. (fs. 215/217),

    estarían acreditadas la fecha de ingreso y el horario por ella denunciados y la a quo desechó la eficacia probatoria de tales declaraciones porque provienen de personas que tienen juicio pendiente contra ARGENNET S.R.L. Esta Sala ha dicho que quien relata como testigo hechos que ha articulado en causa propia como presupuestos de su similar pretensión sólo formalmente es tercero. Se ajusta a las reglas de la sana crítica (artículo 386 C.P.C.C.N.) la renuncia a fundar una sentencia de condena en tales testimonios, no confirmados por otros elementos de juicio.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

    Sala VIII

    Expediente Nº 27850/08

  4. El agravio relacionado con la forma en que se extinguió la relación laboral es insuficiente ya que no reúne acabadamente los requisitos que reclama la directiva contenida en el artículo 116 de La Ley 18345. La parte se limita a disentir sobre la valoración realizada por la sentenciante de grado respecto al intercambio telegráfico sin explicar, en concreto, cuál es el pronunciamiento que pretende de este Tribunal.

  5. Tampoco es procedente el agravio vinculado con...

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