Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 028962/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

28962/2017

R, A F s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas a esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 14/11/22, contra la resolución del 8/6/2022, mantenida el 13/12/2022,

    que rechazó el pedido de designación de un letrado de la matrícula efectuado por de la Defensora Pública Curadora, a los fines de ejercer la función de apoyo de A F R. La Sra. Defensora de Cámara dictaminó el 14/3/2023.

  2. En los procesos de determinación de la capacidad, el artículo 626 del Código Procesal establece que el curador provisional debe ser un abogado de la matrícula y, conforme lo establece el art.

    628 del Código Procesal, cuando el causante careciera de bienes o éstos sólo alcancen para su subsistencia, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial.

    En casos como el de autos, debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el juez debe asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf.

    CNCiv, S.G., en autos “.R.L. s/ determinación de la capacidad”, del 25 de octubre de 2017; Sala M, “., N. L.

    s/Determinación de la capacidad” del 31-03-2021).

    En ese sentido, es criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el respeto de la regla del debido proceso deber ser observado, con mayor razón en el caso de quien padece un sufrimiento mental debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad,

    impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas, lo que reafirma el principio constitucional a una tutela judicial efectiva (conf. Fallos: 328:4832; 331:1859; 341:1450).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Refuerzan esta decisión las “100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, cuyo objetivo principal es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sin discriminación alguna, donde se destaca la relevancia...

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