Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2015, expediente CAF 021367/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21367/2013 R.J.L. c/ EDESUR - RESOL 11393 ENRE - RESOL 177/13 SE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76 Buenos Aires, de octubre de 2015.- ED VISTA:

La presentación formulada por la parte actora agregada a fs. 54; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/4 la parte actora interpuso el recurso judicial previsto en el art. 76 de la ley nº 24.065. Sin embargo, a fs. 54, desistió del mencionado recurso en virtud de un acuerdo arribado con la empresa Edesur SA, cuyo comprobante de pago acompaña a fs. 53.

En tales condiciones, corresponde tener a la parte actora por desistida del recurso judicial interpuesto a fs. 2/4 (artículo 304 del C.P.C.C.N.). ASI SE

RESUELVE:

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R., notifíquese y archívese.

G.F.T.J.F.A.P.G.F.F...

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