Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Octubre de 2019, expediente FMZ 007087/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 7087/2017/CA1 Mendoza, 23 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 7087/2017/CA1, caratulados “RACHID,

AMADO c/ DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. Y/O ECOGAS s/

AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a efectos de

resolver el incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto a fs. 59/60 vta.; Y CONSIDERANDO:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este

Tribunal para resolver el incidente de caducidad de segunda instancia (art. 310 inc. 2º

del CPCCN), interpuesto por el representante de la parte actora, por considerar que,

no ha existido actividad de la demandada recurrente, destinada a impulsar el curso del

recurso deducido oportunamente a fs. 49 y vta.

2) Surge de lo actuado que la parte demandada interpone recurso de

reposición con apelación en subsidio contra el decreto del 5/5/2017 que dispuso tener

por no presentado el informe del art. 8 de la Ley 16.986, por falta de ingreso en

tiempo oportuno de la copia digital prevista por las Acordadas Nº 11/14 y 3/15 de la

CSJN.

A fs. 50 y vta., se rechaza el recurso impetrado por el representante de

Distribuidora de Gas Cuyana en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986.

En consecuencia, interpone recurso de queja, que es acogido por la Alzada.

Por lo tanto, a fs. 58, el 4 de octubre de 2017, el juez de primera instancia

concede el recurso de apelación deducido por la demandada, en relación y con efecto

suspensivo, ordena correr traslado a la contraria y suspende los términos que

estuvieran corriendo inter se resuelva el recurso de apelación concedido por la

Cámara.

Que, el 10 de junio de 2019 la parte actora impetra la caducidad de la

segunda instancia. Aduce que, desde entonces, el 4 de octubre de 2017, hasta la fecha

de su acuse, ha transcurrido con creces el plazo previsto en el art. 310 inc. 2º del

CPCCN, sin que exista impulso al proceso.

3) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la demandada contesta

el planteo de caducidad de segunda instancia, a fs. 62/64 vta.

Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29465477#246942138#20191023125836563 Allí expone que la cédula Nº 17000012550949 notificó la resolución, de fs.

58 al letrado apoderado de la parte actora Dr. B.E., el día 05/10/2017, y

no fue contestado el traslado conferido.

Dice que ante la falta de contestación, el trámite previsto a continuación en el

código de rito, no se encuentra a cargo de la parte demandada apelante, sino que está

a cargo del tribunal conforme lo reglado en el art. 251 del CPCCN.

4) Compulsadas las actuaciones, considera esta...

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