Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Abril de 2018, expediente CCF 000152/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 152/2011/CA1 Racedo Dolores Natividad c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo de pesificación. Juzgado nº 7 Secretaria nº 14 Buenos Aires, 12 de abril de 2018 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Orígenes Seguros de Retiro SA a fs.297/313, concedido a fs.314, cuyo traslado no fue contestado, contra la sentencia de fs.286/293, y CONSIDERANDO:

  1. La Juez de primera instancia, después de desestimar la excepción de prescripción interpuesta, hizo lugar a la demanda condenando a Orígenes Seguros de Retiro SA a pagar el seguro de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses, desde el mes de noviembre de 2008. Ello implica el pago –en dicha moneda extranjera y en las condiciones convenidas originariamente- de las cuotas que por cualquier concepto ya estén vencidas e impagas desde la fecha señalada y, asimismo, de aquellas que venzan en el futuro hasta la extinción del contrato. También dispuso con relación a las cuotas ya pagadas y pesificadas, que debían ser recalculadas de acuerdo a las pautas establecidas en el considerando 7 y abonadas, conjuntamente con los demás conceptos, en el plazo de diez días, sin intereses. Las costas las fijó en el orden causado.

  2. En autos no se discute la existencia del contrato de seguro de renta vitalicia previsional celebrado entre la actora y la demandada, instrumentado mediante la póliza Nº 603454-3. Tampoco se encuentra en tela de juicio que el contrato fue celebrado en dólares estadounidenses, y que a partir de la crisis económica y financiera de fines del 2001 la compañía aseguradora comenzó a pagar las mensualidades en pesos, a razón de $ 1,40 por cada dólar. El objeto de la demanda es percibir de la accionada la diferencia entre lo abonado a partir de dos años anteriores a la promoción de la demanda y el valor del dólar en el mercado libre de cambios, y el pago de Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16185504#203109455#20180413112533426 las futuras mensualidades en dicha divisa norteamericana (ver decisorio en crisis de fs.288 Considerando I).

  3. Aclarado lo anterior, en relación al agravio esgrimido acerca de que el amparo no es la vía procesal idónea para resolver estos conflictos (ver fs.298 vta., pto. 1.1) debe ser desestimado en razón de que el tipo de proceso que fija el a quo resulta una facultad...

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