Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 028731/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

28731/2023 “RACE IN SRL (TF 56375760-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 23/8/21, el Tribunal Fiscal de la Nación denegó el amparo interpuesto en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero, para que la Dirección General de Aduanas resolviese el pedido de reconocimiento de la mercadería sujeta a depósito provisorio de importación, que tramita como actuación SIGEA 18033-5545-2019 (pp. 167-169 de la versión digital del expediente TF

    56375760-A, remitida con el oficio del 4/7/23).

    Para resolver de tal modo, indicó que el pedido en cuestión databa del 24/5/19; que en julio de 2019 se había ordenado la intervención de una dependencia aduanera; y que, con posterioridad y hasta la interposición del presente amparo por mora, el 23/6/21, la actuación no había registrado movimiento alguno.

    Más allá de lo expuesto, sostuvo que la alegada demora no podía calificarse como excesiva ni reprocharse enteramente al servicio aduanero, en tanto tenía su base en las “atípicas circunstancias imperantes por la emergencia pública sanitaria que atraviesa el país y las dificultades ocasionadas por la pandemia” (p. 168, expte.

    cit.).

    Con relación a las costas, indicó que correspondía imponerlas por su orden “en razón de lo ut supra expuesto y sin dejar de advertir que lo aquí cuestionado cristaliza la problemática derivada por la pandemia mundial por Covid-19 que nos afecta a todos los componentes de la sociedad y la administración” (ídem).

  2. ) Que, disconforme con la distribución de las costas, el Fisco Nacional interpuso y fundó apelación el 14/9/21, que se concedió el 22/6/22 y no fue replicada (pp. 179-183 y 184, expte. cit.).

    Argumentó que la decisión había merituado adecuadamente la situación extraordinaria que atravesó toda la población desde principios del 2020, en virtud de la pandemia por COVID-19; circunstancia, ésta, que no pudo ser desconocida por la actora al iniciar este amparo por mora, el 23/6/21. Precisamente por ello, y por su calidad de vencida en el pleito, consideró que las costas debían quedar a su cargo.

    En definitiva, sostuvo que no concurrían circunstancias que tornasen injusto el principio objetivo de la derrota que consagra el artículo 1163 del Código Aduanero.

  3. ) Que, en su actual redacción, el artículo 1163 del Código Aduanero establece que “[l]a parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la...

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