Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 047570/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

47570/2015

RACCO, C.A. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Las presentes actuaciones se elevan a efectos de conocer en las apelaciones planteadas por la actora, el 29/06/2023 a las 9:23 hs, y la empresa demandada, el 30/06/2023 contra la sentencia del 22/06/2023, notificada a las partes mediante cédula electrónica en esa misma fecha, a las 20:30 hs.

  2. ) Los tribunales de la segunda instancia, como jueces del recurso,

    tienen el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (1), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado En ese sentido, se desprende de la lectura de las actuaciones que el expediente ha tramitado por vía sumarísima (ver 20/03/2017). Por lo tanto,

    atento lo dispuesto en el art. 498 inc. 6° del Código Procesal, el recurso planteado por la empresa demandada resulta inadmisible, por extemporáneo,

    y no será tenido en cuenta para resolver.

  3. ) La actora R. fundó su recurso en la presentación del 31/07/2023

    y allí manifestó su disconformidad con el rechazo al pedido de multa por daños punitivos, por entender que la conducta omisiva de la demandada fue justamente el tipo de conducta a la que los daños punitivos están destinados a sancionar.

    Agregó que la demandada intentó dolosamente evitar sus obligaciones,

    al intentar demostrar que la actora había peticionado el medicamento luego de trascurrido el el plazo legal (un año de vida del hijo).

    O. contestó el traslado del memorial con el escrito del 14/08/2023.

  4. ) C.A.R. promovió demanda contra Omint S.A.,

    empresa de medicina de la cual es afiliada, por haberle sido negada la cobertura que ella entendió le correspondía.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El 11/3/2011 nació su hijo F., con baja tolerancia a la lactosa.

    Por ese motivo le fue recetada una leche especial para infantes con esa patología, cuya cobertura estaba a cargo de la demandada durante el primer año de vida.

    La empresa cumplió acabadamente con la prestación, es decir, la cobertura del 100% del costo del remedio; hasta que con fecha 7/3/2012 -a cinco días de que F. cumpliera un año- la actora solicitó el medicamento nuevamente conforme al proceso habitual mediante fax y la petición no fue contestada. Recién el 14/03/2012, O. contestó que el niño había cumplido un año de edad, por lo que no correspondía la cobertura.

  5. ) El art. 52 bis de la LDC faculta a aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso.

    Sin desconocer la polémica que genera, desde su literalidad, la aplicación automática del último artículo citado, se ha interpretado que el presupuesto de hecho es de una extrema laxitud y se encuentra en pugna con todos los antecedentes de la figura en el derecho comparado (1).

    La norma dispone su procedencia con relación al proveedor que no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, sin exigir ningún otro requisito, lo cual es absolutamente excesivo.

    No cualquier ilícito debería ser apto para engendrar una sanción tan grave, sin riesgo de un completo desquiciamiento del sistema. Existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que los daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales,

    por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos...

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