Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Noviembre de 2018, expediente COM 003322/2017/CA004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C RACCARO DE VON DOBBELER, M.A. c/ RON S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 3322/2017/CA4 Juzgado N° 31 Secretaría N° 62 Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 1540/1. El memorial obra a fs. 1543/4 y no fue contestado.

  2. La Sala tiene dicho que los auxiliares de justicia designados en un juicio deben aguardar su terminación a efectos de obtener la regulación de honorarios y conocer quién ha de cargar con ellos por haber sido condenado en costas.

    Aun cuando los suscriptos consideran que ese criterio debe, por principio, mantenerse, también admiten que, es necesario efectuar excepciones a fin de conciliar el espíritu del cual se nutre tal temperamento con las disposiciones de la ley.

    En tal sentido, debe tenerse presente que la “intervención judicial”, es noción que expresa un “género” integrado por medidas que pueden ofrecer variedades que tornan necesario flexibilizar el sistema para captar adecuadamente esas diferencias.

    Vale traer a colación, en este mismo orden de ideas, que un interventor es tanto alguien que administra una empresa que enfrenta un problema judicial, como alguien que comparte tal administración, como quien debe investigar y en su caso informar siguiendo las instrucciones del juez que lo ha designado.

    Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA RACCARO DE VON DOBBELER, M.A. c/ RON S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 3322/2017 #29501615#220264935#20181030100018918 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C La diversidad de tareas implícita en estos cargos muestra que el auxiliar designado no ha de encontrarse siempre y en todos los casos en la misma situación que cualquier otro perito designado en juicio, lo cual convence a los suscriptos de la necesidad de admitir que, cuando la tarea realizada encuadre dentro de lo dispuesto en el art. 59, inc. j, de la ley 27423 corresponde reconocer al profesional de que se trate un honorario provisorio.

    Esa norma establece que cuando las tareas correspondientes a los auxiliares que allí se mencionan –entre ello, el interventor- “se prolongaran por más de tres (3) meses, el auxiliar podrá solicitar se regulen honorarios provisorios por las tareas realizadas en ese lapso”.

    Eso es lo que ha ocurrido en el caso, en el cual el coadministrador designado ha debido realizar...

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