Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 041806/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41806/2021

RACARO, G.M. c/ RACCARO DE VON

DOBBELER, M.A. s/DIVISION DE

CONDOMINIO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FLB/FG

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “B., J.R.c.P., A. y otro s/

Daños y Perjuicios”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L” y “ D”, Tribunal de Superintendencia).

II) Examinadas las actuaciones, resulta relevante señalar que el titular del Juzgado Civil N° 44 con fecha 20 de agosto de 2021

se inhibió de entender en los presentes autos y dispuso la remisión al Juzgado Civil N° 45 por razones de conexidad con la causa caratulada “RACCARO, J. s/ SUCESION TESTAMENTARIA”

(Exp. N° 30492/2016).

Ahora bien, de la compulsa virtual de éste último, se desprende que la Sala “J” es quien previno con fecha 19 de junio de Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

2017. En virtud de lo expuesto, considerando la íntima vinculación existente entre ambas actuaciones y la amplitud de los términos del mencionado art. 4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados, se torna procedente el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno (conf. Tribunal de Superintendencia,

EFIMA S.A.I.C.C. Y F C/ Parques Interama y otro s/ Cobro de Pesos

, expte.159.714/85 conflicto de competencia Salas “K” y “H”,

26/03/15). Por ello, cabe concluir que las presentes actuaciones deben tramitar ante dicha Sala “J” y que, consecuentemente, no...

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