Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 8 de Mayo de 2020, expediente COM 002568/2019/CA003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa 2568/19/CA3 “RACANA JULIO ÁNGEL c/ SWISS MEDICAL

SA s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado n° 2

Secretaría n° 3

Buenos Aires, 8 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTO:

El pedido de habilitación de feria formulado por el accionante a fs.

354/358, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora reitera la solicitud de la habilitación de la feria judicial a efectos de "ordenar y concentrar en un mismo acto todas las decisiones que sea menester a fin de centrar y direccionar las actuaciones en la obtención inmediata de la cautelar firme. Y si se tratara de compeler al fiel cumplimiento mediante la ejecución de las astreintes, dicha medida no será patrimonial, sino un 'MEDIO' para compeler el cumplimiento" (fs. 356vta.). Relata los antecedentes del caso y destaca que, a la fecha, el actor no cuenta ni con personal asignado a su domicilio para su atención 24 hs. durante los 365días del año, ni con el dinero para cubrir esa atención. Pone énfasis en la necesidad de obtener el efectivo cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en febrero de 2019, toda vez que continúa sin atención domiciliaria y tampoco percibiendo el dinero en compensación. Aduce que la demandada pretende tener por cumplida la medida cautelar utilizando la opción b) de la resolución de la S.I.II a fs.104/105, depositando la asistencia domiciliaria a valores del nomenclador,

    mientras que su parte "persigue se definan las astreintes como medio para compeler el cumplimiento. O en su defecto, se resuelva conforme lo expuesto en el 'Tercer agravio'" (cfr. fs. 357vta.).

  2. En primer lugar, se debe señalar que a fs. 330/333 la S.I.II

    confirmó la liquidación de astreintes aprobada a fs. 265/266 y modificó la distribución de costas imponiéndolas a la demandada.

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: A.S.G.A.U.A.A.

    Contra esa decisión la demandada planteó revocatoria in extremis (cfr. fs. 335/340) y la actora, un pedido de aclaratoria (cfr. fs. 341). Allí solicitó

    –en definitiva– que se definiera si la cautelar se ha considerado cumplida conforme decidió el tribunal a fs. 104/105 mediante la opción de proveer el personal o depositar el monto debido según nomenclador, esto último a elección del actor, conformidad que de su parte, subraya, no ha existido. También pidió

    que, subsidiariamente, se dispusiera –de acuerdo con lo peticionado en el punto 3 del memorial– que los...

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