Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 035390/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

35390/2021

RABOVICH, J.C. c/ ACUÑA DAVILT, PATRICIA

RENEE s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de junio de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte ejecutada el 25 de marzo de 2022 contra el pronunciamiento dictado 16 de marzo del mismo año.

    En esa oportunidad la anterior magistrada desestimó la excepción de inhabilidad de título, así como los demás planteos formulados por la accionada y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital adeudado más los intereses que fijó, por todo concepto, en el 8% anual, más las costas del proceso.

    El recurso se encuentra fundado en la presentación del 6 de abril de 2022, el cual fue replicado el día 16 del mismo mes y año.

  2. Del examen del mutuo hipotecario instrumentado en escritura pública del 16 de noviembre de 2018 surge que la ejecutada P.R.A.D. recibió la suma de U$S 46.000, en calidad de préstamo De la cláusula segunda se desprende que la mutuaria se obligó a restituir el préstamo recibido en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del mutuo, con un interés compensatorio del 1.50% mensual, pagadero por mensualidades vencidas, operándose el primer vencimiento el 16 de diciembre de 2018 y los restantes los días dieciséis de los meses siguientes. En la cláusula cuarta (punto c) se acordó, en el caso de mora, un interés punitorio del 2% mensual.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Se pactó particularmente como “condición esencial del contrato” el pago en dólares estadunidenses, por lo que la parte deudora “no podrá liberarse de su obligación mediante la entrega en pago a la parte acreedora de ninguna otra moneda, valores o bienes,

    por ser de utilidad y conveniencia de la deudora quien así lo declara no pudiendo omitir esta carga monetaria, por operar frecuentemente en dicha moneda y contar con los fondos mencionados y en la moneda indicada. La deudora declara irrevocablemente que resulta condición esencial de este contrato que el pago debe ser abonado en dólares estadounidenses billetes de libre disponibilidad, asumiendo una obligación de abonar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera, y que sólo se desobligará...

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