Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Junio de 2021, expediente CIV 065694/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
65694/2018
RABINO S.M.E. S/ PROTOCOPIZACION
TESTAMENTO OLOGRAFO
Buenos Aires, junio de 2021.MQ
AUTOS Y VISTOS:
Contra la regulación de honorarios del 21 de octubre de 2020
apelan el letrado apoderado de la heredera el 21/10/2020 y el
27/10/2020 el Dr. A.M., letrado patrocinante de la Sra,
A.M.R.O..
Se queja el apoderado de la heredera, Asociación de las Hija de
Nuestra Señora de la Misericordia, que se hayan considerados
comunes los actos realizados por el Dr. M.. Insiste en esta
instancia en que los actos llevados a cabo por el Dr. M. fueron
innecesarios y carecieron de efectividad y, por lo tanto, sus
honorarios no deben ser soportados por la sucesión.
También se agravia de los oficios librados por el patrocinio de
la Sra. O. pues considera que no han arrojado algún beneficio para
el perito ni para la presente sucesión.
En este punto cabe mencionar que la Sra. O. solicitó el
libramiento de oficios a la Policía Federal Argentina, al ANSES y a
RENAPAR con el objeto de que la pericia caligráfica fuera
confeccionada sobre documentos indubitados, petición que fue
admitida por la Sra. Juez aquo disponiendo que los oficios fueran
confeccionados y diligenciados por los requirentes.
De conformidad con dicha medida, la Sra. Juez el 18/3/2019
dispuso que el perito debería efectuar el dictamen teniendo en cuenta
Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
la documentación existente en la Policía Federal Argentina, el
ANSES y RENAPAR.
La confección y diligenciamiento de los oficios a la Policía
Federal Argentina y al RENAPAR resultaron esenciales para la
realización del informe pericial. De ahí que el perito para elaborar su
dictamen consideró necesarios los documentos agregados, porque
cotejar escrituras y firmas solamente pueden realizarse sobre
documentos indubitados. (ver informe del perito calígrafo del
2/10/2020).
.El agravio del apoderado de la heredera que estimó
absolutamente innecesaria la apertura de una cuenta judicial para
depositar los fondos en autos a nombre de S.S., no puede prosperar.
Esta medida fue de gran utilidad porque el proceso sucesorio tiene por
objeto no solo identificar a los sucesores sino también determinar el
contenido de la herencia.
Como bien señala la Sra juez hasta la declaración de validez
del testamento la Sra.O. pudo creerse con derecho a peticionar”
(ver sentencia del...
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