Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Junio de 2021, expediente CIV 065694/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

65694/2018

RABINO S.M.E. S/ PROTOCOPIZACION

TESTAMENTO OLOGRAFO

Buenos Aires, junio de 2021.MQ

AUTOS Y VISTOS:

Contra la regulación de honorarios del 21 de octubre de 2020

apelan el letrado apoderado de la heredera el 21/10/2020 y el

27/10/2020 el Dr. A.M., letrado patrocinante de la Sra,

A.M.R.O..

Se queja el apoderado de la heredera, Asociación de las Hija de

Nuestra Señora de la Misericordia, que se hayan considerados

comunes los actos realizados por el Dr. M.. Insiste en esta

instancia en que los actos llevados a cabo por el Dr. M. fueron

innecesarios y carecieron de efectividad y, por lo tanto, sus

honorarios no deben ser soportados por la sucesión.

También se agravia de los oficios librados por el patrocinio de

la Sra. O. pues considera que no han arrojado algún beneficio para

el perito ni para la presente sucesión.

En este punto cabe mencionar que la Sra. O. solicitó el

libramiento de oficios a la Policía Federal Argentina, al ANSES y a

RENAPAR con el objeto de que la pericia caligráfica fuera

confeccionada sobre documentos indubitados, petición que fue

admitida por la Sra. Juez aquo disponiendo que los oficios fueran

confeccionados y diligenciados por los requirentes.

De conformidad con dicha medida, la Sra. Juez el 18/3/2019

dispuso que el perito debería efectuar el dictamen teniendo en cuenta

Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

la documentación existente en la Policía Federal Argentina, el

ANSES y RENAPAR.

La confección y diligenciamiento de los oficios a la Policía

Federal Argentina y al RENAPAR resultaron esenciales para la

realización del informe pericial. De ahí que el perito para elaborar su

dictamen consideró necesarios los documentos agregados, porque

cotejar escrituras y firmas solamente pueden realizarse sobre

documentos indubitados. (ver informe del perito calígrafo del

2/10/2020).

.El agravio del apoderado de la heredera que estimó

absolutamente innecesaria la apertura de una cuenta judicial para

depositar los fondos en autos a nombre de S.S., no puede prosperar.

Esta medida fue de gran utilidad porque el proceso sucesorio tiene por

objeto no solo identificar a los sucesores sino también determinar el

contenido de la herencia.

Como bien señala la Sra juez hasta la declaración de validez

del testamento la Sra.O. pudo creerse con derecho a peticionar”

(ver sentencia del...

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