Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 044283/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

44283/2019 - RABENDO, C.R. Y OTROS c/

VILCHEZ, A.D. Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de mayo de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 123, en virtud de la cual se mandó llevar adelante la ejecución contra A.D.V. y S.F.V., hasta hacerse a los ejecutantes íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses pactados en el mutuo hipotecario, fue recurrida por la emplazada, quien expuso sus quejas a fojas 128/30, las que merecieron respuesta a fojas 132/3.

Cuestiona el apelante la decisión de grado,

en cuanto se lo condena al pago de la tasa de interés pactada en el mutuo hipotecario (18% anual).

Teniendo en cuenta que se trata de una deuda que deberá abonarse en dólares estadounidenses, en la resolución apelada se han establecido las tasas convenidas, decisión que genera agravio al ejecutado.

Cabe adelantar que asiste razón al recurrente en su planteo Así pues, en cuanto a la determinación de los intereses, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958

del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, encontrándose por ende facultados para acordar los intereses.

Paralelamente, a tenor de lo que prescribe el artículo 771 del mismo ordenamiento de fondo, no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aún dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos. Y este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico jurídico- la ponderación de Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

las circunstancias imperantes en la época en que las tasas han de analizarse, procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad (Cfr.

esta Sala, E.. 70060/2020 – “G. B. SGR c/ L., R. L. s/Ejecución Hipotecaria.” 18-10-22).

En tal tesitura, considerando lo pautado por los interesados, y que lo decidido fue apelado por el ejecutado, resulta prudente determinar los acrecidos en el 8% anual, admitiendo en este aspecto el agravio sujeto a ponderación.

Como corolario de todo lo expresado, SE

RESUELVE:

admitir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR