Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FRO 053000283/2004/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 26 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53000283/2004, caratulado “RABAZZI, S.M. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 167/168) contra la resolución del 06 de octubre de 2017 y su aclaratoria del 04 de diciembre de 2017, que hizo lugar al planteo impugnatorio que formuló la accionante respecto de la planilla practicada por ANSeS, en consecuencia dispuso que practique una nueva retrotrayendo el cálculo del reajuste a los dos años previos al reclamo administrativo presentado el 04 de diciembre de 1986 pero rechazó la oposición en lo que respecta a la no aplicación de las pautas del fallo “Chococar” (fs. 165 y 170/171).

Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, la actora expresó los agravios (fs. 172/174 y vta.), se corrió traslado (fs. 175), que no fue contestado, por lo que se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 179) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 181).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió del rechazo de la impugnación planteada por su parte contra la liquidación de sentencia practicada por la demandada.

    En este sentido, señaló que la sentencia de reajuste adhirió al fallo “Chocobar” y la ANSeS no lo aplicó. Asimismo adujo que no informó con precisión las características de los sueldos que se tomaron en cuenta para practicarla y aquellos que sí, no se expresaron en la moneda vigente y se ignoraron los cambios de la moneda que hubo en el país.

    Criticó, que se le reprochó a su parte que no acompañó una liquidación, argumentando que es la “única forma de demostrar la eventual existencia de una desviación en el resultado”. Consideró que no hace falta acompañar un cálculo para comprobar el incumplimiento señalado ya que, a su Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3038625#245432933#20190926092529345 parecer, a simple vista se puede observar que no se siguió con el procedimiento resuelto por la Sentencia.

    Asimismo señaló, que hay que tener en cuenta las dificultades que se tuvieron para practicar otra liquidación. En este aspecto, agregó que los errores u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR