Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 016412/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16412/2020

RABALO, M.J. c/ ESTADO NACIONAL -

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos por ambas partes, en los autos caratulados “RABALO,

M.J. C/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que, mediante la sentencia del 14 de marzo de 2022, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor y; por ende, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23,

    inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628, texto según las leyes 27.346 y 27.430 y ordenó que –por quien corresponda- cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios. Asimismo,

    dispuso que fueran reintegradas las sumas retenidas a partir de la fecha de interposición de la demanda. Ello, con más los intereses “…a la tasa de interés prevista en la resolución nº

    598/19 del Ministerio de Hacienda” hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a cargo de la demandada.

    Para así resolver, examinó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese impuesto, en cuanto aquí interesa, a las jubilaciones.

    Al respecto, invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.F. de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019.

    Concluyó que, en atención a que resultaba de la prueba agregada a la causa que el actor se hallaba en estado de vulnerabilidad, correspondía hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y disponer que no podrá descontarse suma alguna del haber jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    Agregó que también debían ser reintegradas las sumas que les hubiesen sido retenidas en ese concepto a partir de la fecha de interposición de la demanda.

    Asimismo, dispuso que a las sumas cuya restitución fue admitida debían adicionárseles intereses a la tasa vigente al tiempo de interposición de la demanda, es decir, la prevista en la resolución nº 598/19 del Ministerio de Hacienda.

  3. Que contra dicha sentencia apeló el Fisco Nacional y expresó agravios el 19 de abril de 2022, los que fueron replicados por la parte actora el 27 de abril de 2022. Por su parte, la actora apeló y expresó agravios el 4 de abril de 2022, los que fueron replicados por la parte contraria el 7 de mayo de 2022.

    Por su parte, el Fisco afirma que la cuestión debió

    ser examinada de conformidad con lo establecido en la ley 27.617, en la medida en que aquella receptó las pautas fijadas en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, al cual considera inaplicable.

    ...

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