Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 039094/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 39094/2022/CA1

JUZGADO Nº 5

AUTOS: “RABALO, D.R. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 19 de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 18/10/2022

que se tiene a la vista a través del sistema Lex100;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 18/10/2022, contra la sentencia de fecha 17/10/2022 que resolvió declarar desierto el recurso interpuesto por la Sra. C..

  2. A fin de contextualizar la cuestión, la reclamante relató que, camino desde su casa a su trabajo, cuando la colisiona otro vehículo por la parte posterior de su auto (acta de audiencia médica a fs. 48). Manifestó que fue asistida por la ART y posteriormente presentó trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación a fs.

    67/68, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 02/12/2020, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 71/155.

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguno susceptible de abonar la postura de la actora.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la señora Jueza de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí; b) se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    En dicho acuerdo se discutió la constitucionalidad de la norma y se resaltó,

    justamente, que admitir medidas de prueba sería la mejor vía para garantizar el derecho de defensa en juicio.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0),

    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII),

    Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8 “Garantías Judiciales” cuyo inciso lº señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

    establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier...

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