Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 016326/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “RABAGLIATTI MARÍA VERÓNICA C/ FERNÁNDEZ LOYARTE IGNACIO Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 16.326/2010; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17, que se encuentra a la fecha vacante.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1815/1842?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL a. M.V.R. inició el presente proceso contra J.F.L. (en adelante, “J.”), I.F.L. (en adelante, “I.”) y P.B., a fin de que se disuelva y se liquide la sociedad de hecho “Administración F.H.S.”, y se condene a los accionados a rendir cuentas.

En primer lugar, indicó que el ente tiene como únicos socios a los señores demandados y a la actora, y justificó su legitimación activa en tal calidad.

Asimismo, explicó que, mediante la carta documento del 24.06.09, había “manifestado en forma inequívoca e irrevocable a sus otros socios su voluntad indeclinable de disolver [la sociedad] en los términos del artículo 22 de la ley 19.550, sin que los demandados dentro del plazo establecido en el citado artículo hayan arbitrado el mecanismo de regularización para evitar su disolución ni cuestionado su carácter de socia” (fs. 123vta.).

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22985165#223542086#20181210103856251 Poder Judicial de la Nación Relató que la sociedad fue fundada por L.S.F.H. (en adelante, “S.”), quien la condujo durante más de treinta años y logró otorgarle prestigio en el mercado de la administración de edificios de propiedad horizontal.

Mencionó que luego se incorporaron, en carácter de socios, los tres hijos del mencionado: J.F.L., I.F.L. y L.F.L. (en adelante, “L.”).

Aclaró que el último de ellos era su esposo y que falleció el 1.12.97. Dijo que, a partir de dicha circunstancia, ella pasó a ocupar su lugar “en el indudable carácter de socia por partes iguales, como era la ancestral costumbre familiar que impregnaba a toda la vida de la sociedad” (fs. 125, énfasis removido).

Agregó que, luego de la muerte de su marido, el socio fundador se retiró de la sociedad y que, tiempo después, se incorporó en carácter de socio P.B., demandado en estas actuaciones.

Señaló que, hacía casi un año que, a pesar de estar el ente en estado de disolución por su voluntad, el resto de los socios “siguieron en forma antijurídica operando en plaza a [sus] espaldas como si nada hubiera pasado” (fs. 125).

Manifestó que, desde el año 2001, los accionados la relegaron de los negocios sociales y no le repartieron periódicamente las correspondientes utilidades. Puntualizó que tal obrar tuvo por fin colocarla, en su estado de viudez, en una incómoda situación económica y en la necesidad de buscarse un trabajo para mantener a sus hijos.

A fin de evidenciar su carácter de socia, menciono que:

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22985165#223542086#20181210103856251 Poder Judicial de la Nación i) junto con I., era titular de la cuenta del Banco Macro N° 4-

518-0183579772-0, de la cual la sociedad extrae y deposita dinero con el objeto de administrar el consorcio del inmueble sito en Juramento 2740; ii) del Libro Mayor del ente surgían no sólo sus movimientos contables, sino también ciertos retiros que ella efectuaba para el pago de los gastos de su familia, lo que demostraba su poder de decisión dentro de la sociedad; iii) I. y J., el 21.08.88, compraron a los hijos de la actora la porción indivisa que les correspondía por la sucesión de su esposo sobre el inmueble sito en Paraná 768, piso 1 B, “donde se encontraba el asiento legal y administrativo de la sociedad de hecho” (fs. 126); iv) realizaba tareas administrativas en la empresa, efectuaba USO OFICIAL cobranzas, inspeccionaba trabajos sobre los arreglos llevados a cabo en los inmuebles administrados y participaba en las reuniones de los consorcios en representación de la sociedad; v) era responsable, casi exclusiva, del área que contrataba y manejaba los seguros de los inmuebles y, por esa tarea, cobraba comisiones mensuales de las aseguradoras —por $10.000—, de las cuales el 50% era aportado a la sociedad.

Luego, detalló algunos edificios a los que acudía con motivo de la tarea de administración que llevaba a cabo.

De seguido, afirmó que, como continuación de la estrategia de apartarla de la sociedad, el 21.11.01, ante su necesidad de contar con dinero, le vendió a los socios su porcentaje de la propiedad ubicada en Paraná 768, piso 1 B, “quedando así ambos socios con el cien por ciento de la titularidad del bien” (fs. 126).

Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22985165#223542086#20181210103856251 Poder Judicial de la Nación Sostuvo que, en un claro supuesto de abuso, los socios le negaron el acceso a las viejas oficinas, sitas en la calle Paraná 768, y luego al de las nuevas, sitas en la calle G. 1877, piso 1.

Indicó que su “pedido de disolución y ulterior liquidación de la sociedad de hecho comprende asimismo la realización de los trámites necesarios para extinguir la sociedad, la restitución de los bienes aportados, la liquidación de las operaciones pendientes y la participación de las ganancias en común, como integrante de la respectiva cuota de liquidación.

Como también la rendición de cuentas por parte de quienes hayan tenido a su cargo el manejo de los bienes sociales, desde el año 2001 hasta la conclusión de la liquidación, toda vez que nunca se [le] rindió cuentas, siendo lógico que en función de ello nunca aprob[ó] cuenta alguna de [sus] otros USO OFICIAL socios” (fs. 129 vta.).

Por último, solicitó la designación de un interventor judicial con desplazamiento de quienes de facto estaban administrando la sociedad.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. En fs. 142/146, el magistrado hizo lugar al pedido de intervención judicial, pero en grado de veeduría.

  2. En fs. 505/518 contestó demanda I..

    En primer lugar, negó categórica y pormenorizadamente los hechos alegados por la actora que no fueran reconocidos, y desconoció la documentación arrimada a la demanda.

    Asimismo, remarcó la falta de precisión temporal en el relato de su contraria y, luego, brindó su versión de lo sucedido.

    Aclaró que su padre, S., comenzó a administrar consorcios hacia el año 1955 y que, hacia 1990, se constituyó una sociedad de hecho conformada de la siguiente manera: participación mayoritaria del Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22985165#223542086#20181210103856251 Poder Judicial de la Nación 40% en cabeza de su padre y el 60% restante dividido en partes iguales entre él y sus dos hermanos, J. y L..

    Refirió que el principal aporte de los integrantes siempre fue el trabajo y que los pocos bienes muebles habidos provenían de la actividad que antes desarrollaba su padre. Agregó que cada uno de los socios administraba personalmente un número equivalente de consorcios, aunque bajo el nombre y la estructura de administración “F.H.”. Indicó que, por eso, luego del fallecimiento de su hermano L., la sociedad no pudo continuar.

    Añadió que, a fines de 1996, la administración se trasladó a la oficina de la calle Paraná 768, piso 1, adquirida por los tres hermanos.

    Mencionó que, tras la muerte de su hermano, se le compró a los sobrinos (en USO OFICIAL el año 1998) y a la actora (en el año 2001) la parte de la propiedad que correspondía a L..

    Manifestó que en diciembre de 1997 su hermano se suicidó y dejó

    importantes deudas en cabeza de la sociedad. Dijo que, a partir de tal suceso, el ente quedó disuelto y que jamás se incorporó a la accionante como socia.

    De seguido, señaló que su padre, J. y él, durante los cuatro años posteriores al deceso de L., otorgaban a la viuda una mensualidad de aproximadamente $ 4.000.

    Refirió que, a fines del año 2004, J., P.B. y él formaron otra sociedad de hecho, tal como surge de las constancias de inscripción ante la AFIP y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Reconoció que la actora intentó aprender el negocio, pero que ello duró muy poco. Remarcó que, por tal razón, durante un breve período, existieron tareas administrativas menores efectuadas por ella.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22985165#223542086#20181210103856251 Poder Judicial de la Nación Relató que, algunos años después del fallecimiento de L. y una vez liquidada la sociedad, su padre se trasladó a España, donde aún reside.

    Precisó que, para esa época, la accionante decidió realizar el curso de productora de seguros y que, a fin de ayudarla, le permitieron cotizar los diversos seguros que requerían los consorcios que ellos administraban. Sin embargo, negó que la actora participara de sus comisiones a él, su hermano o P.B..

    Dijo que en octubre de 2009 la administración trasladó sus oficinas a la calle G. 1877, pero que, al poco tiempo, debido a irreconciliables diferencias con su hermano, terminaron por firmar, en mayo de 2010, el convenio unánime de disolución y liquidación de la sociedad de hecho.

    USO OFICIAL Alegó que, inexplicablemente, en junio de 2009 la actora les envió

    una carta documento mediante la cual los citaba a una mediación...

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