Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 080724/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R., G.O. c/M., C.L. y otros s/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 80.724/12, Juzgado N° 107 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Rabade, G.O. c/M., C.L. y otros s/ Daños y perjuicios”y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 184/90 hizo lugar a la demanda entablada por G.O.R. contra C.L.M., y condenó a este último a abonar al primero la suma de $43.000, más intereses y costas.

Asimismo, hizo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A.

Contra dicho pronunciamiento apelaron el actor, el demandado y su aseguradora. El primero expresó agravios a fs. 208/10, los que fueron contestados a fs. 219/20. El emplazado y la citada en garantía elevaron sus críticas a fs. 212/14, las que fueron replicadas a fs. 216/17.

II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

III.- Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

a.- Incapacidad física, tratamiento kinésico, y gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12484475#160541952#20160826132228191 El magistrado de grado otorgó la suma de $25.000 por esta partida.

El demandado y la aseguradora se agravian de esta solución y solicitan la reducción de dicho monto.

También se concedió la suma de $6.000 por tratamiento kinésico, y $5.000 por gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad, de cuya procedencia se agravian el emplazado y la citada en garantía.

Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A. c/P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., Christian Walter c/

Rodríguez, D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

L. 604.274; entre muchos otros).

En su escrito, los apelantes deben examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

Luego de analizar la pieza presentada por los recurrentes, no puedo menos que concluir en que, en lo atinente a los rubros en cuestión, no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del Código Procesal, pues no dejan constituir un mero desacuerdo con lo decidido sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado de grado.

En relación a la incapacidad física, los apelantes se quejan en sus muy limitados agravios porque consideran que no se probó que las lesiones del actor sean consecuencia del hecho de autos, ya que la pericia fue Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B...

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