Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Octubre de 2020, expediente CIV 065720/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte N° 65720/2011 “R P A C/ S, F B S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” Juzgado 40 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 26 días del mes de octubre de 2020, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.-P A R promovió la presente acción de daños y perjuicios contra F B S. Relató que a raíz de una mamografía y ecografía bilateral que se realizara de manera rutinaria el 16/02/2010,

    se le detectó un nódulo en su mama izquierda, por lo que el 22/02/2010 fue revisada por el doctor L F, quien le palpó el nódulo y los ganglios, confirmando la posibilidad, en un 80%, que dicho nódulo fuera cancerígeno. Además –agregó- que palpó ganglios móviles y normales, lo que indicaba como altamente probable, que éstos no se hallasen afectados.

    Destacó que se le indicó una serie de estudios pre-

    quirúrgicos que fueron realizados en TC.ba S., que informó

    axilas libres de adenomegalias. Refirió que el 24/02/2010 consultó

    con el doctor F B S –aquí demandado-, quien le efectuó un interrogatorio general expresando la actora que había sufrido un shock alérgico, y revisó ambas mamas, palpó el nódulo y los ganglios axilares, los que halló normales. Continuó explicando que ese fue su primer y único encuentro con el accionado previo a la cirugía que le realizara seis días después. Señaló que una vez que le fuera Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    presentado el nombrado facultativo, su hermana – también médica solicitó efectuar un ecodopler cardíaco, un electrocardiograma y una mamografía digital. Dijo que con posterioridad a la primera conversación no tuvo ningún contacto con el demandado hasta la noche anterior a la cirugía, en que se comunicaron telefónicamente y el médico le indicó cuánto tiempo durará la cirugía, el ayuno que debía guardar y el horario para la marcación del ganglio centinela.

    El 2 de marzo de 2010, a las 8:00 hs. acudió al I A

    D T con la finalidad de realizar la marcación con Tecnecio 99,

    necesario para la determinación del referido ganglio centinela, la cual resultó exitosa. Prosiguió diciendo que a las 12.30 horas –de ese mismo día- concurrió al Sanatorio de La Trinidad, donde se había pactado la realización de la cirugía, la que comenzó a las 15.00 horas.

    Agregó que la biopsia de los ganglios centinela -dos en el caso de la actora- efectuada en el quirófano por la doctora C, fue negativa, o sea, la ausencia de células malignas y ello le fue informado por la patóloga al accionado en esa oportunidad. De allí

    que la extracción de los restantes 15 ganglios extraídos no resultaba necesaria, amén de que también dieron resultado negativo. Indicó que el demandado no le informó de la ablación efectuada, así como tampoco de las secuelas, peligros, y minusvalías a los que se encontraba expuesta; solo indica calmantes y antibiótico. Recién ocho días después de la cirugía –al leer el estudio histopatológico- tuvo conocimiento de la cantidad de ganglios amputados, señalando que el tumor extraído es de los llamados “lobulillares”, de baja agresividad y de una variedad que raramente presenta invasión ganglionar.

    Afirmó que el médico entró a la cirugía con la decisión de no respetar el resultado del análisis de la patóloga, sino de mutilar directamente el tejido ganglionar, aunque fuera tejido sano. Expuso que si los ganglios centinelas no tienen Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    ni siquiera una célula maligna, jamás debió amputarse la cantidad de tejido sano que fue extraído, sino solo resecarse los 2

    ganglios centinela y cerrar la incisión. Que junto con los 17

    ganglios sanos extraídos, se extrajo un paquete graso de 7x6 cm, por lo que habría quedado con un 25% del cuerpo sin comunicación con las redes linfáticas del resto de su cuerpo. Es decir, que se procedió a lo que es denominado como vaciamiento axilar, dejando aclarado que los ganglios mutilados son el inmunológico que cubre el brazo, el hombro, el lateral del tórax, la mama, y parte del cuello. Que no ha tenido ventaja terapéutica alguna con la disección, por el contrario,

    enumera las secuelas y peligros a corto, mediano y largo plazo, así

    como los impedimentos de por vida.

    Por último, manifestó que las secuelas de la cirugía incorrecta e inútilmente realizada por el facultativo afectan no sólo su actividad profesional sino también la ejecución de tareas hogareñas.

    La sentencia de la anterior instancia admitió la demanda entablada y, en consecuencia, condenó al accionado y a S M

    SA – esta última en la medida del seguro contratado – al pago de la cantidad de $ 590.000, con más intereses y costas.

    Apeló la actora y expresó agravios a fs.888/892. El demandado y su aseguradora hicieron lo propio con la presentación de fs. 894/895 y fs.896/928. Los traslados fueron respondidos a fs.930/943 y fs.944.

    II.-Por de pronto –y tal como lo dejara sentado la juzgadora en su pronunciamiento- dada la fecha en que se llevó a cabo la intervención quirúrgica -02/03/2010- en la que la actora le imputa mala praxis al accionado, tanto la cuestión atinente a la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deben ser valoradas de conformidad a la normativa contenida en el anterior Código Civil (conf.: art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994;

    véase en ese sentido esta S. en autos caratulados: “B.P.F. de firma: 26/10/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios”

    sentencia del 15 de diciembre de 2015).

  2. Dada la naturaleza del proceso de que se trata y estando aquí en debate la actuación del galeno, resulta propicio recordar que reiteradamente se ha sostenido que la obligación asumida por el facultativo frente al paciente consiste en la aplicación de su saber y de su proceder en favor de la salud del enfermo, destacándose que aunque no esté comprometido a curarlo sí lo está a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación (conf.: esta S. en causa libre...

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