Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 008471/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8471/2016/CA1 “R.Z.M. y otros c/ Obra Social Trabajadores pasteleros Confiteros Pizzeros heladeros y Alfajoreros de la Republica Argentina s/ Sumarisimo de salud. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 10 abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fojas 184/189 vuelta – concedido con efecto devolutivo a fojas 239 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 191/193 vuelta y oída la Defensoría Pública Oficial a fojas 208 y 238, contra el pronunciamiento de fojas 177/179 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de incio por los padres de Z.M.R. y ordenó a la Obra Social de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina a otorgarle a la menor la cobertura integral de la medicación denominada “NTBC Orfadin” elaborada por el laboratorio SOBI (Swedish Orphan Biovitrum), según la modalidad prescripta por su médica tratante y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra tal decisorio se alzó la demandada. Sólo se agravia de la forma de administración de la droga en cuestión, pues sostiene que la suspensión importada puede ser reemplazada por NITINE en cápsulas de origen nacional (fojas 186 y siguientes).

  2. En primer lugar, cabe señalar que se hallan acreditados los siguientes hechos: 1) la patología visceral discapacitante permanente que padece la niña Z.M.R., de 8 años de edad, consistente en “Trastornos del metabolismo de las purinas y de las pirimidinas. Trastorno especifico del desarrollo de la función motriz. Queratitis y queratoconjuntivitis en otras enfermedades clasificadas en otra parte”; 2) el carácter de afiliada a la obra social emplazada; 3) la prescripción médica pertinente en orden al Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29211512#201792035#20180411083640596 medicamento requerido y 4) el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada (cfr. fojas 6, 8, 10, 14, 15/16, 17 y 57).

    En estas circunstancias y de la queja de la accionada surge que si bien ésta reconoce que la menor posee “Tirosinemia tipo I” (ver afirmaciones de fojas 184 vuelta/185), desconoce su obligación de otorgar la cobertura económica del medicamento importado requerido.

  3. Planteada así la cuestión, corresponde precisar que la verosimilitud del derecho se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al vínculo social con el afiliado. En efecto, tal como se explicó, la niña Z.M.R. reviste la condición de discapacitada; por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. La...

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