Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 2011, expediente C 100185 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.185, "R. , M.A. contraV. , J.C. . Divorcio vincular y tenencia de hijos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó la demanda iniciada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Ha perdido virtualidad el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 126/136?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

M.A.R. inició la presente demanda por divorcio y tenencia de sus tres hijos contra J.C.V. .

El tribunal de familia de Bahía Blanca hizo lugar al divorcio por haber incurrido el demandado en las causales de abandono voluntario y malicioso e injurias graves en perjuicio de su cónyuge (arts. 202 incs. 1, 4 y 5 del C.C.); y rechazó la demanda por la tenencia de sus tres hijos menores: S.N.V. (nacido el 16-VII-1993), L. A. V. (nacida el 22-XII-1994) y M.J.V. (nacido el 28-X-1998) quienes decidió- debían permanecer con su progenitor. Con posterioridad al llamamiento de autos, este tribunal dispuso como medida para mejor proveer la producción con carácter de urgente de nuevos informes socio ambientales y pericias psicológicas respecto de los tres menores: S.N. y L. que residen en Bahía Blanca y M. que lo hace con su madre en Neuquén.

Los peritos presentaron los informes y denunciaron el fallecimiento del demandado ocurrido el 17 de marzo de 2010 (v. fs. 174 y 211).

Esta Corte suspendió el llamamiento de autos, libró oficio al Tribunal de Familia n° 1 de Bahía Blanca a fin de que constate fehacientemente el deceso y, en su caso, adopte -con intervención del Asesor de Incapaces- las medidas protectorias que resultaren adecuadas respecto de los menores involucrados (fs. 188/191), oficio que fue debidamente contestado a fs. 191/205.

A fs. 211 se reanudaron los términos procesales.

Ha dicho este Tribunal que es propio del régimen de los recursos, y en particular de los extraordinarios, que sus recaudos de admisibilidad y procedencia...

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