Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 014346/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°14.346/2018 “R, V I c/ G M, L V s/ALIMENTOS:

MODIFICACION” Juzgado N°26 Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2019.- GM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución dictada a fs.168/172, por la cual se hizo lugar a la demanda, incrementándose la cuota alimentaria que aquel deberá abonar a favor de sus hijos menores de edad, al 40% de los haberes netos, deducidos únicamente los descuentos obligatorios de ley, que por todo concepto perciba en su trabajo en la Clínica de la Sagrada Familia, porcentaje extensivo también al S.A.C. y pagadera del 1 al 10 de cada mes y por adelantado, retroactivo a la fecha de la mediación, debiendo mantener además el pago de su cobertura médica conforme lo acordado oportunamente.

    Presentó su memorial a fs.176/177, agraviándose por cuanto se ha fijado como cuota alimentaria a favor de sus hijos el 40% del sueldo neto que percibe en la Clínica de la Sagrada Familia, más el mantenimiento de la obra social. Corrido el traslado pertinente, fue contestado por su contraria a fs.179/184, quien solicitó que en los términos del art.165 del CPCC, se declare desierto el recurso en análisis. -

    También la Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.196/197, solicitando se declare desierto el recurso en cuestión, toda vez que a su juicio los pretensos argumentos vertidos por el deudor alimentario resultan insuficientes para conmover lo resuelto por el magistrado de grado.

  2. Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #31480311#248892650#20191112091743188 corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad"

    (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño). A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

    El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad.- Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.

    Por esta razón, la noción de...

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