Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 014346/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°14.346/2018 “R, V I c/ G M, L V s/ALIMENTOS:
MODIFICACION” Juzgado N°26 Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2019.- GM VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución dictada a fs.168/172, por la cual se hizo lugar a la demanda, incrementándose la cuota alimentaria que aquel deberá abonar a favor de sus hijos menores de edad, al 40% de los haberes netos, deducidos únicamente los descuentos obligatorios de ley, que por todo concepto perciba en su trabajo en la Clínica de la Sagrada Familia, porcentaje extensivo también al S.A.C. y pagadera del 1 al 10 de cada mes y por adelantado, retroactivo a la fecha de la mediación, debiendo mantener además el pago de su cobertura médica conforme lo acordado oportunamente.
Presentó su memorial a fs.176/177, agraviándose por cuanto se ha fijado como cuota alimentaria a favor de sus hijos el 40% del sueldo neto que percibe en la Clínica de la Sagrada Familia, más el mantenimiento de la obra social. Corrido el traslado pertinente, fue contestado por su contraria a fs.179/184, quien solicitó que en los términos del art.165 del CPCC, se declare desierto el recurso en análisis. -
También la Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.196/197, solicitando se declare desierto el recurso en cuestión, toda vez que a su juicio los pretensos argumentos vertidos por el deudor alimentario resultan insuficientes para conmover lo resuelto por el magistrado de grado.
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Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #31480311#248892650#20191112091743188 corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad"
(Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño). A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).
El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad.- Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.
En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.
Por esta razón, la noción de...
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