Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Diciembre de 2022, expediente CCF 002849/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2849/2020

R.V.E. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por los actores y por la demandada los días 31 de marzo y 1 de abril del año en curso, respectivamente, cuyos traslados fueron replicados mediante las presentaciones realizadas el 28 de septiembre y el 2 de junio, también en ese orden, contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. La señora jueza hizo lugar a la acción promovida por R.V.E.

    y M.R.C., condenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios a otorgarles cobertura total para el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI, columnas de anexina, eventual criopreservación de embriones, mantenimiento anual y la medicación que sea prescripta por el médico tratante hasta la consecución del embarazo en la institución Pregna, fijando para ello un plazo de diez días.

    Ambas partes apelaron esa decisión. Los actores cuestionaron que la cobertura admitida en el fallo sea “hasta la consecución del embarazo”,

    señalando que las normas vigentes no establecen limitaciones en el sentido indicado. Añadieron que el embarazo conseguido podría no prosperar y que tampoco puede vedarse la posibilidad de ampliar la familia. La demandada objetó que se hubiera admitido la realización de hasta tres tratamientos por año,

    sosteniendo que esa cifra no debe computarse por tal período sino durante toda la vida de una persona, invocando en ese sentido la opinión del Ministerio de Salud. También controvirtió la cobertura de medicación y crioconservación de embriones, alegando que ello originará el pedido de cobertura de un nuevo tratamiento que no se encuentra obligada a solventar. Impugnó asimismo la Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    cobertura de la técnica de columnas de anexina, señalando que no se encuentra incluida en la nómina de la Ley N° 26.862 y que no existen evidencias clínicas suficientes que demuestren su efectividad y beneficio de empleo. Por último,

    destacó que las consecuencias de lo resuelto en autos serán perjudiciales para todos sus afiliados.

    Los traslados de estos recursos fueron replicados por la demandada el 2 de junio y por sus adversarios el 28 de septiembre, en ambos casos del corriente año.

  2. Teniendo en cuenta los términos de los recursos interpuestos y las consecuencias que traería aparejado su progreso, es claro que corresponde examinar en primer lugar el de la demandada.

    En lo concerniente al modo de computar los tres tratamientos previstos en el artículo 8 del decreto N° 956/13, que reglamentó la Ley N°

    26.862, se trata de un aspecto que ha sido zanjado a partir del fallo plenario dictado por esta Cámara el 28 de agosto de 2018 en la causa n° 1773/17, G., C.

    y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud,

    donde se resolvió que el límite indicado por la norma en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual.

    Sin perjuicio de lo que pudiera sostener la autoridad administrativa, se trata de una cuestión netamente jurídica, por lo que su decisión compete al poder jurisdiccional, particularmente cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el punto en el mismo sentido (confr. Fallos: 341:929). En función de ello se debe recordar que si bien sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos en los que se pronuncia, la autoridad institucional de sus precedentes –fundada en su condición de intérprete último de la Constitución Nacional– hace que en casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 2849/2020

    seguidas por ella misma y también por los tribunales inferiores (confr. Fallos:

    337:47; 339:1077 y 341:570, entre otros).

    Por otra parte, no es posible obviar que la Ley N° 27.500 ha restituido la vigencia del recurso de inaplicabilidad de la ley, incluyendo la obligatoriedad de los fallos plenarios, por lo que el tribunal no puede pronunciarse en el sentido que pretende la demandada.

  3. Lo expuesto precedentemente conduce al rechazo de las quejas relacionadas con la cobertura de medicamentos y criopreservación de embriones, en tanto el planteo se funda en el hecho de que ello originará el pedido de cobertura de un nuevo tratamiento que no se encuentra obligada a solventar, alegación que no es admisible de acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes.

    Tampoco resulta admisible el agravio referido a la cobertura de la técnica de columnas de anexina. Al respecto se ha reconocido que en su carácter de autoridad de aplicación, con facultades para fijar los criterios relativos a las técnicas y tratamientos establecidos en el artículo 8º de la Ley N°

    26.862, el Ministerio de Salud dictó la Resolución 1–E/2017 (B.O. 4.1.17) a través de la cual precisó el alcance de los tratamientos de alta complejidad referidos en el artículo 8º, párrafo tercero, del Anexo I al Decreto Nº 956/13. En ese marco legal se definieron los tipos de tratamientos de reproducción humana asistida...

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