Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CIV 093003/2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los tres días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “R.

  1. c/

    Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte. n° 93003/2013), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr.

    J.P.R..

    Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

    I) La sentencia dictada a fs. 948/967 admitió la demanda entablada por

    V.R. y condenó a Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDyC), a A.D.K., y a Seguros Médicos S.A. –en la medida del seguro-, a abonar la suma de $ 810.000 ( Pesos Ochocientos Diez Mil) con más los intereses y costas. Contra la misma se alzó la parte actora, quien desistió de la apelación digitalmente el día 26/05/2020; OSPEDYC,

    quien expresó agravios a fs. 1007/1020, los que fueron contestados por la actora digitalmente el día 26/05/2020; el Dr.K. quien expresó agravios digitalmente el día 4/06/2020, a los que Seguros Médicos S.A. adhirió el día 11/06/2020, contestados por la actora el día 22/06/2020.

    Según surge del relato de la demanda, la Sra. R., en abril de 2010, con 74 años de edad, comenzó a sufrir dolores en la rodilla izquierda, por lo que concurrió al Hospital Naval. Tras una serie de estudios se le diagnosticó osteonecrosis del condilo interno del femur ́ ́

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    ́

    y del platillo tibial interno, por lo que se imponia el reemplazo de la ́

    rodilla izquierda mediante una protesis unicompartimental importada,

    ́ ́ ́

    habiendose programado la intervencion quirurgica para el 24 de mayo de 2010.

    Señala que, cuando requirió la protesis importada, la ́

    Obra Social (OSPEDyC) se negó a proveerla y la derivó con el ́ ́

    codemandado K., medico traumatologo. Dicho profesional ́ ́ ́

    dispuso la realizacion de una artroplastia total de rodilla con protesis nacional, intervencion que se concretó el 6 de julio de 2010 en el ́

    Sanatorio Privado del Centro.

    Indica que, pasado un tiempo volvió a padecer dolores y limitación funcional que la inmovilizaron. Señala que, OPEDYC

    volvió a derivarla al Dr. K., quién le informó que “la tapita de la prótesis se había salido” y sin hacerle siquiera una radiografía, decidió

    una nueva intervencion quirurgica que se celebró el 23 de febrero de ́ ́

    2012, en el Sanatorio San José, para “arreglar” la prótesis dentro suyo.

    Destaca que, del parte quirúrgico surge: “se observa lesión en la parte posterior de la rótula”, y que, despues de la cirugía quedó peor que antes, siendo los dolores insoportables.

    Frente a ello, acudió nuevamente al Hospital Naval en donde, luego de efectuada el 6 de septiembre de 2012 una artrocentesis y puncion osea, se le diagnosticó “aflojamiento septico o ́ ́ ́

    ́ ́ ́ ́

    mecanico de la protesis”, indicandosele la realizacion de otra ́ ́ ́

    intervencion quirurgica para reimplantar una nueva protesis, en esta oportunidad, importada.

    Requerida la ́

    protesis aludida, la obra social codemandada se negó a proveer la misma.

    Frente a esta situacion, inició una accion de amparo y,

    ́ ́

    sentencia mediante, la obra social proveyó la protesis importada,

    ́

    siendo intervenida el 12 de marzo de 2013 por el Dr. H.R.F. de firma: 03/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

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    G.. En dicha oportunidad se constató un aflojamiento completo ́ ̃

    de la protesis de rodilla izquierda implantada en al ano 2010.

    Concluye que el Dr. K. no estudió con seriedad científica el caso, pues, frente al precoz resultado negativo de la primera prótesis, la sometió a una segunda cirugía, dolorosa e inútil.

    Según indica, intentó arreglar una prótesis que ya se enconraba floja,

    circunstancia que no fue debidamente verificada. A ello suma que, de haber indicado la prótesis importada después del fracaso de la primera operación, sostiene que se hubieran podido evitar los grandes padecimientos que sufrió. Destaca que, si el Dr. K. incialmente le hubiera implantado la prótesis importada, o al menos ante el fracaso del primer implante, no solo no hubiera sufrido tanto, sino que tendría menos incapacidad.

    En cuanto a OSPEDYC, le imputa responsabilidad por los actos del médico bajo su dependencia, y por el proceder que señala como negligente y doloso, al no haber provisto la prótesis importada que le indicaron inicialmente en el Hospital Naval.

    ́

    Lo expuesto constituye la pretension de esta demanda.

    El Sr. Magistrado de grado, luego de encuadrar jurídicamente la cuestión, analizó el material probatorio aportado a la causa. Si bien señaló que hubiera correspondido la designación de un tercer perito médico, ante la avanzada edad de la demandante, el tiempo transcurrido desde el inicio del pleito, y que la realización de otra pericial prolongaría la decisión, consideró como prueba útil para sentenciar, el informe pericial de fs. 574/578. En base al mismo concluyó que existió por parte de A.D.K. una violación de su deber en el arte de curar al no haber aplicado las técnicas y métodos en forma científicamente correcta, poniendo la mayor y mejor diligencia en el ejercicio de su profesión. Resolvió que el codemandado no aplicó los conocimientos científicos de su especialidad de acuerdo con las circunstancias de la persona, el Fecha de firma: 03/07/2020

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    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    tiempo y el lugar, por lo que lo consideró responsable en el caso. Hizo extensiva la condena a Seguros Médicos S.A., en su carácter de aseguradora del codemandado K.. En cuanto a OSPEDYC,

    indicó que quedó demostrada la violación a la obligación tácita del deber de seguridad. En consecuencia, admitió la demanda y los condenó a abonarle a la accionante la suma antes indicada.

    II) Sentado lo expuesto, destaco que si bien el “a quo”

    aplicó las disposiciones del C.igo Civil y Comercial de la Nación,

    por imperio del art. 7 del ritual, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C.,

    La aplicación del C.igo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes

    , ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    III) Cuestionan los demandados y la citada en garantía la responsabilidad atribuida a su parte. Entiendo que liminarmente habrá

    de dársele tratamiento, en tanto de la misma seguirá la suerte de las restantes.

    El Dr. K., y Seguros Médicos S.A. en adhesión,

    cuestionan la valoración de la prueba pericial médica efectuada por el “a quo”. Sostienen que el dictamen carece de rigor científico, y que asimismo fue el quien así lo consideró al solicitar las medidas para mejor proveer dictadas a fs. 849 y 942, en las que designó un nuevo perito médico, incluso disponiendo con posterioridad la intervención del Cuerpo Médico Forense, que fue finalmente declinada por ese mismo organismo.

    Sostienen que los elementos probatorios en autos resultan insuficientes a efectos de dictar un decisorio fundado. Consideran que el magistrado se apartó de las reglas de la sana crítica y que su Fecha de firma: 03/07/2020

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    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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    derecho de defensa en juicio se ve afectado al no haberse llevado a cabo el nuevo peritaje ordenado. Pues, según indican, no se contestaron los puntos de pericia, pedidos de aclaraciones e impugnaciones efecuadas.

    En razón de ello, afirman que la sentencia dictada en autos es arbitraria e infundada.

    Insisten en que de la pericia médica no surje negligencia ́

    y/o mala praxis medica, y que, por el contrario, existen elementos probatorios suficientes que permiten establecer que se ha actuado en ́

    el ejercicio de la profesion conforme lo indican las normas y ́

    costumbres de practica en el arte de curar.

    Aseveran que el perito no dictaminó que el inconveniente con el cementado padecido por la actora hubiere sido ́

    consecuencia de un error en la tecnica utilizada ni en la incorrecta ́

    aplicacion del cemento, pues no surge del informe pericial del Dr.

    ́

    B. que en la primera cirugia no se hubiere removido el tejido ̃

    necrosado o tejidos extranos, sino simplemente se menciona que en la segunda operacion se observó necrosis.

    ́

    ́

    Indican que la protesis colocada se encuentra aprobada ́ ́

    por ANMAT, cumple con los estandares de certificacion y que, no ́

    surge del informe pericial que los materiales de la protesis nacional sean de mala calidad.

    Agregan que, los motivos de la incapacidad que presenta ́

    la actora no son consecuencia de una conducta medica reprochable,

    ́

    sino que obedecen a su patologia de base y a una serie de complicaciones propias de los procedimientos a los que fue sometida.

    ́

    Que ninguna cirugia se encuentra exenta de riesgos, los que no son ́

    imputables al actuar medico del profesional. Por ello sostiene que el nexo causalidad como presupuesto de responsabilidad...

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