Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 065492/2012

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I R V E c/. L, R M s/ Aumento de cuota alimentaria - incidente”

Buenos Aires, agosto 11 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actoras V E R y J M L, la primera por sí y en representación de su hija menor de edad A M L, y la Defensora de Menores interpusieron a fs. 554 y 562 recursos de apelación contra la resolución de fs. 553 por la que la juez de grado determinó que la deuda de alimentos sea saldada en diez cuotas suplementarias de $

    22.250,48.- El memorial de agravios del primero de los aludidos recursos se agregó a fs. 556/558 y su réplica lo fue a fs. 560. El restante recurso se fundó a fs. 566 y tales críticas fueron contestadas a fs. 568.

  2. Causa agravio a las apelantes que se haya admitido la posi-

    bilidad de cancelar la deuda de alimentos mediante cuotas suplemen-

    tarias. Consideran que el obligado alimentario se encuentra en condi-

    ciones de asumir el pago total de dicha acreencia e insisten en que de ninguna manera acreditó la existencia de un estado de insolvencia que le impida cumplir con dicha obligación.

    Pues bien, la cuota adicional para saldar los alimentos atrasados debe guardar proporción con el monto de la pensión fijada así como con el caudal económico del obligado, equilibrio que se debe tratar de preservar en cada caso particular, procurando contemplar los intereses de ambas partes. De ahí que no debe ser tan gravosa como para difi-

    cultar seriamente la subsistencia del obligado, ni tan reducida que desnaturalice su finalidad (cfr. esta S., 8 de abril de 1997, “T., L. R.

    1. W., C.”).

    No debe perderse de vista, además, que el juez tiene amplias facultades para decidir sobre el número de cuotas en que se dividirá la deuda atrasada conforme a las circunstancias de la causa, como así

    también que la acumulación producida es fruto, en última instancia, Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #13016612#159234937#20160810153346149 de la claudicación del obligado en el cumplimiento del deber funda-

    mental de asistencia que se reclama.

    Desde esta perspectiva y a los efectos que aquí interesan, debe tenerse en cuenta que esta sala confirmó a fs. 537/542 la sentencia de fs. 491/493 que fijó el monto de la cuota alimentaria mensual en la suma de $ 8500.- Por ello y aun considerando el buen pasar del grupo familiar que aquí se trata, producto no solo del aporte de la coactora R como médica...

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