Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Febrero de 2016, expediente CIV 065492/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)

Autos: “R, V E c. L, R Ms/ Au-mento de cuota alimentaria -

incidente”

Buenos Aires, febrero 11 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 491/493 bis fue apelada por las actoras V E R y J M L a fs. 498 y por el demandado R ML a fs. 501. Los memoriales de a-gravios se agregaron respectivamente a fs. 503/507 y 509/511 y solo el primero fue contestado a fs. 513/516. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs.

    531/534.

  2. De la unión de V E R y R ML nacieron las ahora adolescentes J M y A M L, de 20 y 17 años. Ambas viven con su madre en un depar-tamento ubicado en la avenida F.L. y L.M. Cam-pos de esta ciudad, que ha sido calificado como de “alta categoría” por una de las testigos que declararon en autos (cfr.

    respuesta de C.M.A. a la 2ª pregunta de fs. 268). El inmueble ocupa todo un piso (cfr. respuestas de la testigo C J G a la 2ª

    y 3ª preguntas de fs. 265 vta.) y se compone de un living comedor muy grande, un balcón terraza con mesas y sillas, una cocina grande, baño, una pieza que sirve de escritorio, una habitación para J, otra para A y otra para la madre con un baño; dispone de doble circulación y cuenta además con una cochera (cfr. respuesta de Aun a la 2ª

    pregunta de fs. 268 y vta.).

    En cuanto a las beneficiarias de la pensión alimentaria estable-

    cida en la sentencia apelada, la mayor, J, concurrió al colegio L.H. de B., ciudad de Buenos Aires por el que -en di-ciembre de 2013- se abonó una cuota de $ 4640.- (fs. 264). Egresó de esa institución en 2013 (fs. 264) y en la actualidad estudia en la Uni-

    versidad de Buenos Aires (cfr. respuesta de la testigo P N D a la 2ª

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #13016612#146725099#20160205105719443 pregunta de fs. 270 vta.) y, según el demandado, rea-lizaría una actividad rentada como colaboradora en el consultorio de su madre (fs. 495). Su hermana A, en cambio, sigue estudiando en el mencionado establecimiento por el que en el mes de marzo de 2014 se abonó una cuota de $ 4248.- (fs. 264) y en agosto de ese año, en concepto de “reserva de vacante 2015”, la de $ 5947.- (fs. 401/ 402).

    Una de las testigos -cuyas hijas son amigas de J y Am-paro, con quienes comparten salidas- declaró sobre los hábitos de esparcimiento de éstas y señaló que asisten a recitales, boliches; con-curren al teatro a ver musicales; salen a comprar ropa; a tomar café en Starbucks (cfr.

    respuesta de Guerra a la 7ª pregunta de fs. 265 vta. /266) y a comer en restaurantes (cfr. su respuesta a la 8ª pregunta de fs. 266), para lo cual se desplazan en taxis (cfr. su respuesta a la 8ª pregunta de fs. 266).

    Lo expuesto se condice con lo declarado por las testigos Aun, quien especificó que A concurre al teatro y J va al gim-nasio (cfr. su respuesta a la 3ª repregunta de fs. 269), y D., que refirió que A hace teatro y que las chicas “son de salir con las amigas, ir a bailar” (cfr. su respuesta a la 2ª pregunta de fs. 270 vta.), lo cual parece natural en adolescentes de su edad.

    Esta última declarante calificó el estilo de vida de las alimen-

    tadas como el propio de una “clase media acomodada” (cfr. su res-

    puesta a la 2ª pregunta de fs. 270 vta.), y más allá de la exactitud de esta afirmación, lo cierto es que ha quedado demostrado que el grupo familiar goza un nivel económico que cuanto menos les permite ad-

    quirir ropa de marca (cfr. respuestas de Guerra a la 9ª pregunta de fs.

    266, de Aun a la 5ª pregunta de fs. 269, y de D. a la 2ª pregunta de fs. 270 vta.); ir a la peluquería como mínimo una vez por mes, lo que representa un gasto de entre $ 200.- y $ 400.- (cfr. respuesta de Guerra a la 10ª pregunta de fs. 266); hacer viajes a Miami, Punta Cana, Nue-

    va York, M.P. y también a Europa; y veranear en Pinamar y Cariló (cfr. respuesta de Guerra a la 11ª pregunta de fs. 266 y vta.; v.

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #13016612#146725099#20160205105719443 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I también respuestas de Aun a la 5ª pregunta de fs. 268 vta./269 y de D. a la 2ª pregunta de fs. 270 vta.).

    La madre de las nombradas es médica psiquiatra (cfr. respues-

    tas de Guerra a la 1ª pregunta de fs. 265, de Aun -quien refirió haber sido paciente de aquella- a la 1ª pregunta de fs. 268, y de D a la 1ª

    pregunta de fs. 270), habiendo trabajado en diversas instituciones como prestadora de una empresa de medicina prepaga y en forma pri-

    vada (cfr. respuesta de D a la 5ª pregunta de fs. 270 vta./271).

    El padre es médico clínico (cfr. respuestas de la testigo Guerra a la 1ª pregunta de fs. 265, de Aun a la 4ª pregunta de fs. 268 vta., y de D. a la 1ª pregunta de fs. 270) y, como tal, trabaja para O.S.D.E.

    -Organización de Servicios Directos Empresarios- (cfr. respuesta de Guerra a la 1ª pregunta de fs. 265) en un consultorio que tiene en la calle L. de esta ciudad y asimismo es “jefe de servicio” en un hospital en San Isidro (cfr. respuesta de D a la 6ª pregunta de fs. 269 y la 1ª repregunta de fs. 269).

    Algunos de estos datos del obligado alimentario han...

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