Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 053653/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre 53653/2009/CA1.- “R A V C/ A D F A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expediente n° CIV 53653/2009. Juzgado N°63.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R A V C/ A D F A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

1258/1263 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-C.A.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13021217#177845983#20170504092805280 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. La sentencia de fs. 1258/1263 rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por A V R contra la Asociación del Fútbol Argentino, por considerar que la revisión judicial de la sanción aplicada por la demandada se trata de un recurso de carácter excepcional, sin que puedan considerarse los estrados judiciales como tribunales de alzada. En tal orden de ideas recordó

    que la jurisdicción sólo debe privar de eficacia a la sanción cuando el ente la ha aplicado sin dar oportunidad de defensa, o cuando se incurre en irrazonabilidad, circunstancias que no se verificaron en estos obrados toda vez que se admitió una doble instancia y la sanción se ajustó a la situación jurídica contemplada por las normas disciplinarias, sin que se advierta la incursión en un supuesto de discrecionalidad carente de base.-

  2. Suscita avocación revisora de este colegiado el remedio concedido al peticionario que, a fs. 1300/1306 con respuesta a fs. 1313/1321, se agravia porque entiende que quien emitió el “dictum” aplicó la doctrina del derecho penal de autor al fundar su decisión en los antecedentes de una penalidad que recayó

    en su contra por una inconducta cometida con anterioridad.

    Cuestiona la valoración del material probatorio acompañado en estos obrados como así también en el expediente administrativo del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior nro. 7857, que se tiene a la vista, y entiende que ha mediado una contradicción al manifestar Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13021217#177845983#20170504092805280 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G que la instancia...

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