Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Abril de 2021, expediente CIV 063790/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

63790/2018

E A DE R DEL T SA c/ P R , M s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

Buenos Aires, 16 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La empresa aseguradora actora se alza contra la resolución dictada el 09 de diciembre de 2019 (fs.353), que hizo lugar al pedido del letrado de la citada en garantía, D.F.O., de embargar sus cuentas bancarias, en garantía del cobro de los honorarios que le fueron regulados en la sentencia definitiva.

  2. Funda sus agravios la recurrente en el memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, los que no merecieran réplica por parte del embargante.

    Critica la sociedad apelante la procedencia de tal medida cautelar, debido a que no se encuentra firme la regulación de honorarios, como así tampoco la imposición de costas decidida en la sentencia definitiva, que también fuera motivo de impugnación.

    Destaca que se funda la medida cautelar en la norma contenida en el artículo 211 del Código Procesal, que no resulta de aplicación al caso de autos. Reprocha que no se haya tenido en cuenta que la embargada es una empresa de reconocida solvencia en el mercado asegurador de los riesgos del trabajo, y asevera que dicho embargo afecta la liquidez de la empresa y su giro comercial.

  3. En lo que concierne a la cuestión traída a cono-

    cimiento, es menester adelantar que la medida cautelar dispuesta por la “a quo” encuentra sustento en el artículo 212, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, norma que autoriza a decretar embargo preventivo cuando quien lo solicita ha obtenido sentencia favorable, aunque ella estuviera recurrida. La sentencia favorable referida es la definitiva, pero alcanza a las interlocutorias que reconocen un crédito a favor de la parte. Por eso, resulta Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    procedente cuando se trata de regulaciones de honorarios profesio-

    nales (conf. G., O.A., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Tomo III, El Proceso Civil y Comercial. Medidas C. y Recursos, Ed. J., año 2020, pág.146).

    En ese contexto, no resulta necesario que el peticionario de la medida aporte algún elemento adicional enderezado a acreditar la verosimilitud del derecho que esgrime, ni a hacer lo propio con el peligro en la demora. En efecto, esos requisitos, inherentes a toda...

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