Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 083985/2019

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 83.985/2019 – CA1 - Juzg. 14.-

E A DE R DE T SA c/ P D OS AL 1../1../2… s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION.-

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 26/27, mantenida a fs. 39, mediante la cual el Sr. juez de la instancia de grado intimó a la actora, para que dentro del plazo de cinco días, solicite las diligencias preliminares que entienda necesarias para satisfacer los presupuestos indicados en el artículo 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 337 del Código Procesal y rechazar in límine la demanda, alza sus quejas la demandante en el escrito de fs.

35/38.

Es dable señalar, sin perjuicio del efecto que pueda acordarse a la presentación de fs. 10/12, que el término demanda a que alude el instituto no tiene el sentido técnico con que se utiliza normalmente en el derecho procesal, sino que comprende toda presentación hecha ante el juez por la cual se ejerza alguna prerrogativa del titular referente al derecho de que se trate no siendo del caso el estricto cumplimiento del art. 330 del Código Procesal (conf. C.N.Civil, esta S. c. 602.654 del 12/07/12, c. 626.340 del 20/08/13 y c. 45.571 del 11/02/15, entre muchos otros; íd. S. “C”, in re “Liberty Cía. A.. de Seg. S.A. c/ Forcheri, G.s.ón de prescripción”, del 25/11/04).

En este sentido, la intimación para el cumplimiento estricto del art. 330 del Código Procesal en el término de cinco...

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