Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Noviembre de 2022, expediente CIV 030640/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30640/2019

R.T.R.c.. S. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Vienen las presentes actuaciones en formato digital a esta Sala, a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (15/09/2022), contra la resolución dictada el 09 de septiembre de 2022 (fs.192), en cuanto dispone la prórroga de la medida dictada con relación a la denunciante y a las dos hijas de ambas partes, ordenando por el plazo de 90 días y en carácter de medida precautoria, la prohibición de acercamiento del Sr. L. S. M., a un radio no inferior de 200 metros de la denunciante –Sra. T.R.R.,

de su domicilio, de su lugar de trabajo, de sus hijas A. M. y S. A. M.,

así como del establecimiento educativo al cual concurren las niñas.

II. Funda sus agravios el recurrente en el memorial que digitaliza el 23 de agosto de 2022, los que son replicados por la denunciante mediante la pieza presentada el 29 de septiembre de 2022. La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara, que propicia el rechazo del recurso de apelación del demandado.

III. Critica el recurrente que se haya dispuesto la prórroga de la prohibición de acercamiento respecto de la denunciante y sus dos hijas en virtud de las afirmaciones que formula la accionante, con base en una versión que dice calumniosa y que no pudo ser rebatida en razón de la urgencia que impone la normativa que rige en la materia. Niega terminantemente la existencia de los hechos afirmados por la denunciante a fs.188 con el fin de seguir con prórrogas que no tienen por fin solucionar el conflicto familiar.

Manifiesta el haber acreditado que se encuentra realizando tratamiento psicológico individual a fin de revertir las causas que dieron origen a Fecha de firma: 23/11/2022

Alta en sistema: 24/11/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

las presentes actuaciones. Afirma que, a lo largo del trámite del proceso, la mera denuncia de hechos, que a la fecha no han sido comprobados, vulneran sus derechos como padre, sin que se hayan adoptados otras medidas respecto a la crianza de sus hijas. Aduce que la inacción de los organismos del Estado ha ocasionado, en forma arbitraria, la pérdida del vínculo las menores, en tanto no se han actualizado los informes pertinentes, ni se ha dispuesto nuevos informes o medidas conducentes a finalizar las actuaciones. Refiere que no tiene interés en tener contacto con la denunciante, pero motiva su presentación la ganas de resolver la situación con sus dos hijas menores. Finalmente, solicita que, en razón de ello, se deje sin efecto la multa impuesta por el tribunal de grado.

IV. Descripto brevemente el marco del presente recurso,

en lo que atañe a la apelación deducida por el denunciado, se considera necesario precisar en primer término, que el discurso impugnativo de aquél no reviste suficiente eficacia recursiva, en tanto no satisface la exigencia...

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