Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Abril de 2023, expediente CCF 021146/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 21146/2022

R.T.J. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 21 de abril de 2023. HPP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el día 26.01.2023 (acordada de la CSJN n° 31/20, anexo II, punto II, apartado 2) – fundado el 30.01.2023 (agravios a los cuales adhirió el Defensor Oficial el 28.02.2023) y contestado por la parte demandada en fecha 15.02.2023 –, contra la resolución dictada el día 23.01.2023; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de la anterior instancia decidió, el día 09.01.2023,

    habilitar la feria judicial sólo a efectos de reanudar los plazos procesales para que la accionada conteste la intimación previa ordenada por el Tribunal de origen el 29.12.2022 y, en su caso, para pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar requerida al inicio. Contestada la mencionada intimación por la demandada, la parte actora solicitó al magistrado que dicte la medida cautelar.

    Ante ello, el juez de grado resolvió no pronunciarse sobre la petición cautelar realizada por la parte actora en su demanda. Para así decidir,

    consideró que no se encontraba esclarecida la relación que vincularía a las partes, así como tampoco se hallaban establecidos criterios que permitiesen determinar el valor de la cuota abonar por la parte actora. A ello adicionó el hecho de que la cuestión se inició extrajudicialmente en junio del 2022 y concluyó que no existían elementos en el estado de las actuaciones que posibilitaran el tratamiento de la cautelar pedida como supuesto excepcional de la actuación del juzgado de feria.

    Contra dicha resolución se alzó la parte actora. En sus agravios,

    cuestionó que el a quo haya considerado que no se encontraba esclarecido el origen del vínculo por el que el actor y su grupo familiar accederían a los servicios de la demandada. En este sentido, señaló que ello surge de los puntos 3 y 4 de su escrito de demanda, en los cuales se detalló la situación laboral de I.H.R., origen del vínculo con la demandada. Asimismo, se agravió por que el juez de la anterior instancia puso en tela de juicio su relato sin motivo verdadero ni necesidad, generando así una demora innecesaria,

    pateando

    la cuestión con base en argumentos superficiales e ilógicos.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, se pronunció en desacuerdo con lo manifestado por el juez de grado con respecto a que la determinación del valor de la cuota que deberá abonar el actor sólo será posible luego de producir prueba. Al respecto,

    consideró que el a quo actuó de forma arbitraria, desconociendo la urgencia por la cual fue habilitada la feria judicial por parte del magistrado que estuvo de turno con anterioridad al sentenciante. Además, señaló que no tuvo en cuenta dos de los tres requisitos para el dictado de una medida cautelar, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Sobre el primero,

    recordó que no se requiere de la certeza absoluta para resolver la medida cautelar, sino la apariencia del derecho.

    Por lo expuesto, concluyó que el sentenciante actuó de forma arbitraria, aplazando la decisión con respecto a su pedido cautelar, sin brindar argumentos suficientes.

    El magistrado del...

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