Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 037827/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 37.827/2008 “R.T.F.C. C/ C.H. S/ ESCRITURACIÓN” (J.60)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de julio de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

R.T.F.C. C/ C.H. S/ ESCRITURACIÓN

respecto de la sentencia co-

rriente a fs. 261/265, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres.

DUPUIS.GALMARINI.RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.261/265 hizo lugar a la demanda promovida por F.C.R.T.contra H.C.y condenó a sus herederos a escriturar el inmueble de la calle C.P. 701/709 esquina V. 981/85/89/93/95/97, unidad n°20, debiendo en ese acto el comprador abonar el saldo de precio pactado en el boleto de compraventa celebrado entre las partes, bajo apercibimiento de suscribirla el juez, una vez realizados por los herederos los trámites pendientes en los juicios sucesorios de P.D.D.B. y H.R.C.. Impuso las costas a los demandados.

    De dicho pronunciamiento se agravian los citados herederos, A.L.D.B., A.M.D.B. y T.M.D.B., quienes expresan agravios a fs.307/14, fs.315/324 y fs.325/331, respectivamente.

  2. El 29 de enero de 2008 se suscribió el boleto de de compraventa entre las partes, por el cual H.C., viuda, vendió el inmueble antes referido al aquí actor, por la suma de u$s70.000, de los cuales éste abonó en dicho acto, a cuenta de precio y como principio de ejecución, la suma de u$s25.000, comprometiéndose a entregarle el saldo de u$s45.000 dentro de los cuarenta y cinco días corridos a partir de su fecha en una entidad bancaria, a determinar por las partes, oportunidad en la cual se suscribiría la escritura traslativa de dominio y se procedería a la entrega de la posesión del inmueble, libre de inquilinos, subinquilinos y ocupantes. Se Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: J.C.D. - JUEZ -, Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14641377#212066375#20180801095143995 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E pactó que la escritura se efectuaría por ante la escribana M.M.S., obligándose las partes a entregarle la totalidad de los datos personales y documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, dentro del plazo de cinco días corridos a partir de la fecha del boleto. Por la cláusula sexta se dejó expresa constancia que la venta se realizaba sobre la base de títulos perfectos y libres de todo gravamen, obligándose los vendedores por evicción y saneamiento con arreglo a derecho. Se dejó constancia que sobre el inmueble pesaban dos embargos, uno por Obras Sanitarias de la Nación y otra por el Consorcio, los que se correspondían con los juicios allí identificados, los que la vendedora se obligó a levantar previo a la escritura traslativa de dominio. Se pactó la mora de pleno derecho, frente al incumplimiento de cualquiera de las partes y se previó una cláusula penal a favor de cada una de las partes a favor de la cumplidora. Se dejó constancia de la intermediación de la inmobiliaria M., representada en ese acto por el Sr. R.G.. También se dijo que integraba el boleto los informes de dominio e inhibiciones nros.

    E00018.975 y E00018.976 de fecha 9 de enero de 2008, solicitados por el agente interviniente, habiendo sido entregados los originales a la escribanía (fs.60/61).

    En el asiento dominial que se mencionó en el boleto, figuraba el inmueble a nombre de C.de D.B.H.R., cas. Primeras nup con P.D.D.B.. Y en el Cód. 39 “Compraventa $1.850.000.- Dinero Propio…”

    (fs.143/45 y 123/25 del sucesorio).

    La escribana M.S., al leer la escritura de la compra que hiciera C. , advirtió que al final de la misma se expresó lo siguiente:

    Agrega la compradora señora C.de D.B. que el dinero con que efectúa esta compra es propio proveniente de su profesión como educacionista, manifestación que acepta y ratifica su esposo, aquí presente, señor P.D.D.B., casado en primeras nupcias, escribano…

    (fotocopias de fs.19/25).

    Hizo la consulta al Colegio de Escribanos, obteniendo como respuesta que “el inmueble es un bien ganancial de la titular de dominio, ya que fue comprado siendo ésta de estado civil casada y con Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: J.C.D. - JUEZ -, Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14641377#212066375#20180801095143995 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E dinero producto del trabajo profesional de uno de los cónyuges”(fs.154/158).

    Ello llevó a la notaria a suspender la suscripción de la escritura. En la causa penal aclara que su contacto con la vendedora fue a través del hijo, en varias oportunidades. Cuando advierte que el bien no es propio sino ganancial, como sabía que la sucesión estaba realizada, le dice que pidan la inscripción del inmueble conjuntamente con la declaratoria de herederos y D.B. le dijo que ya se había pedido y el juez lo había negado porque el bien era propio. Relata que por lo que ella había visto en el expediente el juez no habría tenido el título a la vista, sólo el certificado registral y que debían insistir. D.B. le hizo mención a que existían desavenencias familiares con una de las hermanas, también heredera.

    Avanzan los días y antes que la fecha fijada en el boleto venciera, con fecha 11 de marzo de 2008, después de comunicarse telefónicamente con el hijo de la vendedora, quien le informó de la situación del sucesorio, diciéndole que la Sra. C. escrituraría solamente en las condiciones actuales (fs.32 vta./33 medidas precautorias).Envió a esta una carta documento citándola a su oficina para el día 14 a las 15 hs. a fin de suscribir prórroga del boleto de compraventa, señalándole que se encontraba pendiente la orden judicial de inscripción del bien a favor de los herederos de su cónyuge -fallecido el 20/6/2004- y por tal motivo no podía escriturar en término (fs.18 de las medidas precautoria).También lo hace con el comprador.

    La vendedora, el día 13 de marzo, le envió una carta postal documentada al comprador, haciéndole saber que había levantado el embargo de Obras Sanitarias y en el expediente ejecutivo por expensas se transformó en embargo sobre el saldo de precio que debía retener la escribana interviniente, a fin de cancelar la deuda. También que abonó la deuda exigible por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Nada dijo acerca de la deuda por expensas. Por fin, y toda vez que a la fecha no fue citada a escriturar le hizo saber su disposición a dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en el boleto (fs.66). Sin embargo, la escribana ya le había hecho saber que la escritura no se podía otorgar por la falta del auto Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: J.C.D. - JUEZ -, Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14641377#212066375#20180801095143995 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E judicial necesario, es decir, la colaboración de los herederos del cónyuge de C.(fs.155/6 de la causa penal).

    La vendedora no concurrió a la escribanía el día de la citación.Y el 25 de marzo le envió otra comunicación al comprador, haciéndole saber que al no haber dado cumplimiento a su...

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