Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 001036/2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 1036/2017 R., T. c/ GOOGLE ARGENTINA SRL Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de febrero de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio a f. 66vta., punto III contra la resolución de fs. 55/57, en cuanto declaró la incompetencia del fuero civil.

En el escrito donde funda el recurso (art. 248, C.P.C.C.), en lo que concierne al punto en cuestión, más precisamente a f. 61vta., punto II A), el recurrente señala que el reclamo en la actualidad se encuentra regido por normas del derecho común (art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación).

El Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara se expidió a fs. 75/vta, propiciando la confirmación del resolutorio apelado.

  1. Sabido es que para dilucidar cuestiones sobre competencia debe atenderse prioritariamente a la exposición de hechos expuestos en la demanda (art. 4 CPCCN), determinándose aquélla por la naturaleza de las pretensiones deducidas en el escrito de inicio (art. 5, 1 ° párr. CPCCN).

    En igual sentido ha de señalarse que en lo atinente a la competencia ratione materiae, que es absoluta y de orden público, debe estarse a los hechos aducidos en la demanda, siempre que la apreciación de estos no sea arbitraria o esté en pugna con los Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29335780#172174601#20170217124155953 elementos objetivos obrantes en la causa (cf. CNCivil, Sala L, 10-11-

    2000, “Asociart A.R.T. c/Disco SA”, LL 2001-C-15).-

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que cuando “[…] Dicha materia, al referirse a actividades que se llevarían a cabo por vía de internet –medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal- autoriza a sostener que compete a la Justicia Federal seguir conociendo en la presente acción” (del dictamen de la Procuradora Fiscal Subrogante Marta A.

    Beiro de G., seguido por la C.S.J.N., 27/02/07, “R., R.I. c/ Yahoo de Argentina R.R.L. s/ medidas precautorias”, Comp. 9105, L.XLII).

    Sin embargo con posterioridad el Alto tribunal se expidió

    en el caso “S.M., M.S. c/ Yahoo s/ daños y perjuicios” n° 365 XLIV, al remitir al dictamen de la mencionada Procuradora Fiscal, en el cual dispuso la competencia de este fuero en base al art. 43, inc. b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR