Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Julio de 2021, expediente CIV 057840/2019/CA003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA H

57840/2019

R., A. T. c/ B, A.

V. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, 06 de julio de 2021.- SV

AUTOS Y VISTOS:

I.- Vienen estas actuaciones con motivo de los recursos de apelación interpuestos los días 21/5/2021 y 1º/6/2021, contra los honorarios regulados el día 19/5/2021.

II.- Las presentes actuaciones tuvieron por finalidad la homologación de un convenio de honorarios, suscripto entre la actora A.T.R., y su cliente, la peticionante en los autos “B. A.

V. y Otro c/ P.

  1. G. s/Cuidado personal de los hijos” (Expte. Nº 2.639/2017).

    Es oportuno recordar que la presentación de un convenio para su homologación no es una demanda, en los términos del art. 330

    de la ley ritual, que traiga aparejada la substanciación de un proceso donde, en su caso, el actor obtenga el reconocimiento de su derecho,

    pues el convenio tiene valor como tal (Cám. N.. E.. C.. y Com.,

    S.I., 06/05/1975, ED, 65-174). No implica el planteamiento de una contienda judicial, sino el requerimiento voluntario a fin de que el órgano jurisdiccional perfeccione lo acordado, dándole fuerza ejecutiva. (Cám. N.. E.. C.. y Com., S.I., 13/8/1985, “Losada,

    M.E.v.M., N.; JA 1986 - I, síntesis).

    Asimismo, es importante considerar que la homologación judicial de un convenio no se refiere a su perfeccionamiento ya que éste queda completo aún sin ese recaudo, y su única finalidad consiste –desde el punto de vista procesal– en otorgarle a aquél autoridad de cosa juzgada, a efectos de su eventual ejecución (cfr. esta S.,

    30/12/2004, “Y.M., L.S.c., L.R.s.ón de convenio”, íd. CNC.., sala B, 4/9/1991,

    “S., P.v.S., P., JA 1992 - II, síntesis).

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    También cabe señalar que la ley no contiene norma específica alguna que regule a este tipo de procesos y, entonces, y por tratarse de un proceso voluntario, a juicio de este Tribunal los honorarios deben fijarse en función de las restantes pautas genéricas enunciadas por el artículo 16º de la ley 27.423. De manera tal que en el caso se ponderarán, además de...

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